La ‘maniobra de McRoberts’ provoca lesiones en un recién nacido

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Una paciente embarazada sufrió una complicación durante el parto al producirse un fallo en la salida del tronco fetal por encajamiento de hombros, provocando lo que se denomina ‘distocia de hombros’. Debido a ello, la ginecóloga, MIR de primer año, y la matrona decidieron extraer al recién nacido utilizando una técnica denominada ‘maniobra de McRoberts’, lo que provocó lesiones en el recién nacido, algo usual en este tipo de intervenciones. Ante esto, los padres decidieron reclamar contra la ginecóloga y la matrona.

La defensa de las profesionales sanitarias argumentó que la actuación lesiva de las intervinientes no podía ser considerada como una responsabilidad penal, puesto que no se infringió la lex artis durante el parto y no existió una notoria ausencia del deber objetivo de cuidado en ningún grado.

En esa misma línea, el médico forense constató en su informe que, tras haber estudiado el historial clínico, la actuación de las profesionales fue correcta. La no realización de ecografías resultaba indiferente puesto que esta prueba no puede predecir la distocia de hombros, la cual se produce generalmente en el momento del parto, y la urgencia que presenta dicha situación requiere de una intervención inmediata –normalmente, la maniobra de McRoberts–, siendo la que se utilizó en este caso la más adecuada.

La defensa expuso asimismo que la desafortunada lesión del recién nacido a causa de las técnicas de urgencia realizadas para asegurar el parto del neonato no podían ser constitutivas de responsabilidad penal sino, a lo sumo, de responsabilidad civil.

En cuanto al argumento del contrario de que la ginecóloga interviniente no reunía la suficiente capacidad, la defensa indicó que no solo sí la reunía sino que además estaba supervisada por una matrona experimentada, que, aun no siendo el caso, hubiese podido ser suplida por ella.

En base a las exposiciones de la defensa, el Ministerio Fiscal determinó que, efectivamente, no podía entenderse la existencia de una imprudencia penalmente relevante en este caso, mostrándose contrario al intento de la acusación de presentar un recurso de apelación para poder continuar con el procedimiento. Sin embargo, el caso llegó a la Audiencia Provincial.

La Audiencia entendió también que no existió incumplimiento de la lex artis y que una imprudencia dentro de estos matices solo podía ser constitutiva de delito en casos de extrema gravedad, como equivocaciones inexplicables o absurdas, no tanto por el actuar del médico sino por un claro abandono o dejación por parte del profesional de sus obligaciones más elementales.

Asimismo, la Audiencia Provincial aludió al informe forense que explicaba que en el 50 % de los casos las distocias se dan en ausencia de factores de riesgo, convirtiéndose en un problema en ocasiones imprevisible para el profesional sanitario. Además, hizo hincapié en que el informe manifestaba que la maniobra efectuada fue la correcta.

Ante la demostrada falta de responsabilidad penal de las profesionales sanitarias la Audiencia Provincial decidió mantener el sobreseimiento de la causa anteriormente dictado por la Fiscalía.

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