La pérdida de confianza-médico paciente: ¿cuándo puede el facultativo decidir no tratar?

5 minutos

Según el artículo 8 del Código de Deontología Médica, el paciente puede decidir elegir el médico que crea conveniente, así como cambiar a otro y optar por continuar o rechazar un tratamiento propuesto, de acuerdo con el artículo 12 del mismo Código, cuando entienda que no está recibiendo la atención que precisa.

Pero ¿qué pasa cuando es el médico quien decide no atender a un paciente porque se ha perdido la confianza? Según el artículo 11 del meritado Código, cita que, únicamente se podrá suspender la asistencia al paciente, si se llega al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él.

Si esa situación existe, de manera acreditada, el médico tratante tendrá que comunicárselo al paciente o a sus representantes legales, si es el caso, con la debida antelación facilitando que otro profesional se haga cargo del proceso asistencial, trasladándole toda la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.

Lo anterior, no es muy común, ya que, normalmente, la relación entre el médico y el paciente suele ser, cuanto menos, buena y cordial, pero es cierto que existen casos concretos en los que el personal sanitario considera inviable seguir tratando a ese paciente por una complicada relación personal o porque el facultativo considera que no existe cooperación por su parte.

Cuando se dan este tipo de conflictos es necesario que todo sea notificado en el historial clínico del paciente. Tal y como se evidencia en el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Historia Clínica es la herramienta clave.

En ella, además de anotar las citas y los detalles médicos del paciente, así como el diagnóstico y la ejecución del tratamiento, también hay que plasmar los casos en los que el paciente o su acompañante acuden con una actitud que dificulta el trato o si se observa algún detalle reseñable que pueda dejar constancia de un hecho que explique el porqué de no seguir tratando al paciente.

Es necesario, también, revisar la historia clínica y comprobar que no figura ninguna errata o alguna expresión poco clara para otros compañeros y que toda la información escrita sea entendible, ya que la historia clínica va a ser trasladada al facultativo que le releve en la asistencia al paciente.

De igual forma, se tiene que comprobar que la suspensión de la asistencia no genere un aumento del riesgo a la salud del paciente, es decir, que se considere que no van a existir incidencias, retrasos o problemas a la hora de continuar el tratamiento, que puedan generar perjuicios a su salud. Los supuestos en los que se puede decidir no tratar a un paciente deben tener base sólida.

Tras lo anterior, el médico debe redactar una solicitud de rechazo de asignación de paciente, de forma clara y concisa, indicando las razones por las que se decide dejar de prestar la asistencia al este. Dicho documento se tiene que presentar ante la gerencia del centro o, en su caso, ante los servicios administrativos habilitados al respecto, si los hubiera.

Después de presentar dicha solicitud, se debe esperar la respuesta favorable del centro para finalizar la asistencia del paciente. Es necesario no finalizar la asistencia al paciente antes de que la solicitud sea resuelta de forma positiva, ya que esta actitud puede acarrear la apertura de un expediente sancionador por vulnerar las normas de deontología profesional.

Desde el despacho de abogados experto en Derecho Sanitario, DS Legal, recomiendan, si surgieran dudas, ponerse en contacto con un abogado que sea experto y especialista en este ámbito para que le asesore y acompañe en todo momento.

​ ​

​ ​