Una mujer demandó a su servicio público de salud alegando que se le había privado de la capacidad de decidir sobre la interrupción de su embarazo ante el supuesto de malformaciones. Durante su embarazo se le realizó la prueba del pliegue nucal a los tres meses con resultado negativo y varias ecografías con un resultado normal. Todas estas pruebas indicaban que el bebé nacería perfectamente sano. Cuando finalmente dio a luz, el bebé nació con síndrome de Down y con graves problemas cardiacos, por los que tuvo que ser intervenido.
La madre alegaba que esta situación le sumió en una gran depresión y le obligó a soportar cargas excesivas de gastos, por lo que reclamaba una indemnización de 500.000 euros.
La demandante mostró una ecografía realizada en un centro privado en la que aparecía un pequeño foco refringente ventricular. Según la versión de la madre esta ecografía se mostró en el Servicio Público de Salud, pero no se le hizo caso.
De igual importancia era la realización de ecografías de nivel básico, destinadas a la valoración de la estática fetal, biometría y anejos ovulares, y ninguna de nivel II pese al factor de riesgo determinado por la aparición de hiperecogénico, que es marcador ecográfico de trisomía 21 (síndrome de Down).
La Administración alegó que tras la ecografía realizada en el centro privado, se le hizo otra ecografía en la que se le informó de que existía una “discreta ecogenicidad de cuerda tendiosa papilar (VI) pero no parecería un típicamente foco hiperecogénico”, la cual no es necesariamente indicativa de una patología cardíaca y menos aún de síndrome de Down. Este diagnóstico no justificaba por sí solo la realización de amniocentesis, debiendo ser analizado junto con otros marcadores y en este caso se trataba de una gestante de bajo riesgo.
Asimismo, en cuanto al nivel de las ecografías realizadas, exponía que resultó irrelevante en el caso pues permitió llevar a cabo el cribado establecido mediante el estudio de la translucencia nucal que era, junto con la edad materna, el criterio de selección para realizar una amniocentesis.
Respecto al triple screening, que también había alegado la paciente como no realizado, exponía que su no realización no fue indicativo de mala praxis, pues en el momento de los hechos, no estaba implementada esta prueba, existiendo otros medios de cribado que sólo ofrecen una probabilidad no una certeza, pues ésta se alcanza únicamente con el estudio cromosómico. Finalizaba expresando que la amniocentesis no estaba indicada y no era una prueba de primera elección pues presentaba riesgos.
Es importante reseñar que antes de interponer el recurso contra la Administración, la paciente acudió a la vía penal. En ese procedimiento se emitió dictamen por el médico forense en el que se concluía que no se observaba la existencia de ningún mal proceder que pudiera ser considerado como mala praxis médica. Además en ese año no existía un protocolo a seguir que especificara las pruebas médicas a practicar para detectar el fenotipo Down, quedando a criterio del médico. En ese momento solo se practicaba la prueba del pliegue nucal. En cuanto a la amniocentesis solo se practicaba en el caso de que la prueba de pliegue nucal, entre otras, de contenido no concluyente, pusiese de manifiesto la posible existencia de un síndrome de Down.
Asimismo el médico forense reconoció que el no informar al paciente sobre las posibles pruebas podría ser considerado como infracción de la lex artis, pero que al no estar protocolizadas, no había que explicárselas todas, solo la amniocentesis.
En el procedimiento contra la Administración se emitió un informe que concluía lo mismo que el anterior, es decir, que se actuó según el protocolo vigente, tanto para los controles clínicos como ecográficos, siendo controlada la paciente en consulta prenatal, y practicando cuatro controles ecográficos.
Por todo ello, la sentencia desestimó el recurso ya que su reclamación, aunque pudiera tener alguna base, no se sustentaba al haber cumplido los protocolos de actuación exigidos en el momento de los hechos.