La prestación farmacéutica

La prestación farmacéutica

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La prestación farmacéutica se compone tanto de los medicamentos como de los productos sanitarios, así como toda la totalidad de procedimientos destinados a que los enfermos reciban de forma correcta a sus necesidades clínicas, en las dosis adecuadas, durante el tiempo preciso y al menor coste posible tanto para ellos como para la comunidad.

Esta prestación se rige por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y demás disposiciones aplicables.

Casos de prestación farmacéutica

  • Pacientes no hospitalizados: En este caso concreto la prestación farmacéutica abarca la indicación, la prescripción y dispensación de los siguientes productos:
  • Los medicamentos cuya financiación y condiciones de dispensación SNS que hayan sido autorizados y registrados por la AEMPS o según la normativa europea que marca los procesos comunitarios para el control y la autorización de los fármacos de uso humano.
  • Los efectos y accesorios etiquetados con la marca CE para los que determine su financiación y las características de dispensación en el SNS, siempre, siguiendo la regulación existente.
  • Los accesorios y los efectos que tengan del respectivo marcado CE y para los que se determine su financiación y las características de dispensación del SNS según la normativa vigente.
  • Los preparados oficiales y las fórmulas magistrales realizados por las oficinas de farmacia de acuerdo con lo marcado en el Formulario Nacional, sin olvidar, el cumplimiento de las normas de la Real Farmacopea Española. Asimismo, hay que tener en cuenta la regulación vigente para su correcta elaboración y control de calidad, según el acuerdo entre las administraciones sanitarias autonómicas y las diferentes oficinas de farmacia.
  •  Las vacunas individualizadas tanto antialérgicas como bacterianas, elaboradas con agentes inmunizantes a concentración y dilución concreta según la pertinente prescripción emitida por el profesional para un paciente concreto, de acuerdo a la normativa vigente.
  • No obstante, quedan excluidos de la prestación farmacéutica:
  • Los productos cosméticos, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos etc.
  • Medicamentos “publicitarios”, homeopáticos o adscritos a grupos terapéuticos apartados de la financiación por la regulación actual
  • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general
  • Pacientes hospitalizados: Abarca los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en la Cartera de servicios comunes de atención especializada.

Indicación, prescripción y dispensación

En primer lugar, hay que señalar que la prestación farmacéutica se ha de proporcionar según las pautas que promueven el uso racional y coherente de los fármacos. De acuerdo, a la regulación actual los profesionales sanitarios legalmente capacitados son los responsables, en el ejercicio profesional concreto vinculado al SNS, de la indicación, prescripción, dispensación o del seguimiento de los tratamientos en las dosis correctas. Además, debe de estar enmarcado este proceso en el periodo de tiempo preciso según la situación clínica de cada paciente

La prescripción de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica, en el caso de su dispensación a través de oficina de farmacia, se tiene que hacer en el respectivo modelo oficial de receta médica del SNS, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 

La prestación farmacéutica 2

¿Cuánto cuesta la prestación farmacéutica?

  • Aportación normal: La contribución económica que compete complacer a las personas en el momento de la emisión del fármaco en una oficina es de 40% sobre el precio establecido para la venta al público general 
  • Aportación reducida: En este supuesto se aplica un 10% sobre el precio de venta pública, sin que el montante total de la cuantía económica supere los 4,26€ por envase. De hecho, esta cantidad sólo puede ser actualizada por el Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en la regulación vigente. Este supuesto se aplica en los siguientes supuestos:
  • Medicamentos para enfermedades crónicas o graves categorizados en los grupos terapéuticos recogidos en la regulación actual y según con las condiciones establecidas
  • Efectos y accesorios referentes a los grupos lícitamente establecidos 
  • Fármacos que proporciona el SNS a través de la receta oficial a los enfermos de SIDA
  • Exentos de aportación: en los siguientes casos:
  • Pensionistas, colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad
  • Tratamientos derivados de accidentes de tráfico y enfermedad profesional
  • Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros de servicios asistenciales sanitarios

De hecho, este tema es especialmente relevante, para conocer con total seguridad todos los casos donde existe una aportación sobre el precio de los medicamentos. Asimismo, evitar incurrir en algún problema legal, porque la regulación sobre fármacos es muy severa y es esencial conocerla a la perfección. Del mismo modo, hay que tener cuidado en que la prestación farmacéutica incite a la automedicación.

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