Son muchas las obligaciones que en el día a día de los profesionales sanitarios deben de realizar para cumplir adecuadamente su trabajo. Dentro de esta esfera de obligaciones se encuentra el secreto profesional, quizás olvidada muchas veces. Pero que no es un tema baladí, pues es una obligación legal cuyo incumplimiento puede llevar aparejado, desde sanciones administrativas o inhabilitación profesional, hasta una condena penal por imprudencia profesional. A continuación te contamos las formas más usuales en las que se produce la violación del secreto profesional en medicina.
El Código Penal establece que:
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Además, el Juramento Hipocrático se menciona:
“Todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”.
¿Qué es el secreto profesional?
El secreto profesional es una obligación de confidencialidad que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y los pacientes, respetando así la intimidad del paciente. En la legislación vigente, esta protección de la intimidad del paciente se encuentra recogida en:
- La Ley General de Sanidad (artículo 10).
- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículos 7 y 16). En ellos se recoge el derecho que los pacientes tienen a la confidencialidad de toda la información relacionada con su salud.
El profesional tendrá que cuidar en todo momento la intimidad de sus pacientes, evitando facilitar ningún dato personal de los mismos. De lo contrario, podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes, quienes no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una compensación económica.
Es importante conocer y recordar en este punto que las entidades aseguradoras no contemplan, dentro de sus garantías, coberturas para indemnizaciones que tengan su causa en estas reclamaciones, estando expresamente excluidas. Uniteco Profesional sí cubre los gastos jurídicos del procedimiento que tengan su causa en una reclamación por violación de secreto profesional.
Formas de vulneración
El secreto profesional puede ser vulnerado de diferentes maneras:
- Se puede dañar de forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. Un ejemplo típico de violación de este tipo podría ser el supuesto en el que un médico que esté tratando a una persona de relevancia publica, decida vender la historia clínica a medios de comunicación para su divulgación.
- El otro tipo de violación del secreto profesional es de forma indirecta, por la cual el profesional sanitario, bien por una confidencia a otra persona o bien en una conversación informal con ligereza, menciona datos de un paciente y las características de sus patologías. Son ejemplos típicos de este tipo de reclamación:
a) Reclamaciones de un paciente porque el profesional sanitario, en la confianza que le prestaba uno de los familiares de éste, le ha dado datos clínicos de aquel.
b) Sanciones por parte de la administración a médicos que no teniendo autorización para conocer la historia clínica del paciente por no ser de su cupo o no tener ningún derecho o necesidad, estos han decido meterse por mera curiosidad.
c) Reclamaciones de pacientes debido a que un médico en una conversación en ambientes públicos no profesionales y sin autorización, ha hecho alguna afirmación sobre algún paciente y sobre sus datos médicos.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta todos los perjuicios que pueden llevar aparejado la violación del secreto profesional, debemos de incidir y aconsejar a los profesionales sanitarios que cuiden de esta obligación profesional. Y que, por tanto, fuera de su ámbito laboral sean especialmente cuidadosos con la información relativa a sus pacientes para evitar que por algún descuido puedan verse reclamados por alguno de su pacientes. Porque reclamaciones hay, y casi todas se habían podido evitar.
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