Un paciente se lesionó la rodilla izquierda durante un partido de fútbol por lo que acudió al servicio de Urgencias donde fue atendido y diagnosticado de lesión de ligamento lateral externo. Se estableció un tratamiento médico que consistió en pautar Enantyum, Paracetamol, no apoyar la pierna izquierda, hielo local y control 24 horas después. Al día siguiente, el paciente fue atendido por otro doctor, que le trató con un vendaje comprensivo y solicitó una resonancia. Dicha resonancia reveló la rotura completa de LCA, rotura de ambos meniscos, lesión de grado I de ligamento colateral externo e interno, signos de edema-contusión ósea en mesetas tibiales con fractura subcondral asociada y moderado derrame articular y edema intersticial.
Días más tarde se hospitalizó al paciente, que fue dado de alta con el diagnóstico de infarto pulmonar derecho, embolia y trombosis venosa de vasos profundos de la parte proximal de la extremidad inferior izquierda, figurando como factor desencadenante de la ETEV: movilidad reducida lesión traumática. El paciente solicitó, por entender una mala praxis en las primeras asistencias que se le prestaron, la cantidad de 20.000 euros por los días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos y secuela de incapacidad permanente parcial en grado leve.
Las alegaciones que se presentaron por los demandados fueron, en primer lugar, que la primera asistencia se limitó a establecer sospecha diagnóstica, sin hacer un diagnóstico definitivo y derivando al paciente a la mutualidad para ser atendido. En esa primera atención, se siguió el protocolo de actuación que consistió únicamente en la realización de radiografía, pero no resonancia. Se alegó también que la actuación del servicio de Urgencias fue correcta porque el paciente no presentaba indicación para el inicio de la profilaxis farmacológica, al tratarse de un paciente menor de cuarenta años, sin factores de riesgo añadidos. Se justificó, asimismo, que las secuelas padecidas derivaban de que la doctora no indicó el reposo absoluto.
Dado que, en los casos de responsabilidad civil médica, los tribunales exigen la prueba de la negligencia del médico, se alegó que no correspondía la administración de heparina por ser un paciente joven, con buena complexión física y sin antecedentes.
Una vez celebrado el juicio, la cuestión se centró en resolver si estaba indicado o no pautar al paciente profilaxis tromboembólica con heparina. Los cuatro peritos que prestaron declaración coincidieron en que los sistemas protrombóticos y anticoagulantes conviven de forma simultánea en nuestro organismo y representan las dos caras de una misma moneda, debiendo mantenerse en perfecto equilibrio; que existen enfermedades que afectan a ambos sistemas y que la prescripción de heparina, como cualquier fármaco que afecta a la coagulación, comporta riesgos, entre los que se encuentra el riesgo de sangrado y complicaciones hemorrágicas. Se añadió que, en la administración de este fármaco, hay diversos instrumentos para la valoración del riesgo y protocolos de actuación, sin que haya consenso sobre el mismo. Debe quedar, en definitiva, a la elección del médico según las circunstancias de cada paciente.
Las conclusiones que se formularon en la demanda son que, en el caso que ocupa, no era un caso en el que esté claramente indicado el inicio de la profilaxis farmacológica. Se aseguró, asimismo, que la mayoría de los profesionales no hubieran prescrito el fármaco, lo que descartó la mala praxis por ser una cuestión que es objeto de debate en la comunidad científica.
Sobre el padecimiento a posteriori del tromboembolismo, se demostró que presentaba heterocigosis para la mutación del gen de la protombina, siendo por tanto una trombofilia hereditaria; circunstancia que era desconocida incluso por el propio paciente. No existían, por tanto, factores de riesgo.
Finalmente se desestimó la demanda, por entender que la actuación de los distintos profesionales intervinientes era conforme a la lex artis.