Los informes periciales deben basarse siempre en hechos y no en opiniones

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Los peritos médicos son fundamentales para disponer de una buena defensa, ya que sus aportaciones y declaraciones son cruciales para dar las explicaciones necesarias al juez en la resolución del caso.

Un paciente había acudido a su traumatólogo por un fuerte dolor de espalda. Tras realizarle las pruebas diagnósticas oportunas, se determinó que su dolor lumbar se debía a un aplastamiento que provocó una lesión en la vertebra T9. Se acordó que la mejor forma de proceder era realizar una vertebroplastia percutánea, consistente en una inyección de cemento en la fisura. Durante la operación se intervino por error sobre la vértebra T10, por lo que se decidió reintervenir al día siguiente en la vértebra correcta.

Una vez practicada esta segunda vertebroplastia y estando el paciente ya en su casa, el dolor en la espalda persistía. Éste decidió acudir al Servicio de Urgencias del mismo hospital, donde le realizaron un TAC que reveló una fuga del relleno inyectado, la cual, según el paciente, derivó en una embolia pulmonar. Por la confusión inicial en la intervención y por supuesta consecuencia de la embolia el paciente reclamó 42.000 € por daños y perjuicios.

La defensa del paciente aseguró que esta negligencia le había provocado un estado de movilidad reducida y disnea de esfuerzo y habla, habiéndole sido reconocida una discapacidad del 53 %. La defensa del doctor se opuso a esta demanda, alegando que la actuación del demandado había sido correcta y conforme a la lex artis ad hoc. Unos meses antes, el paciente ya había sido intervenido de la vertebra L1 por una fractura por aplastamiento. Con posterioridad a las intervenciones en la L9 y en la L10, el paciente refirió dolor en hemitórax derecho y, tras la realización de un TAC, se descartó que el origen fuera por la punción, teniendo un origen desconocido.

La defensa aseguró también que, desde un punto de vista radiológico, no existía embolia pulmonar a causa de la intervención, ya que el paciente presentaba de por sí un estado de salud precario previo, con múltiples patologías, no existiendo relación de causalidad entre la actuación del doctor y el supuesto daño.

Ambas partes presentaron sus informes periciales, siendo este punto el más importante, ya que el juez, tras su análisis, concluyó que el demandado había cometido un error al realizar la vertebroplastia sobre la T10 en lugar de la T9, lo que provocó que el demandante tuviera que someterse a dos vertebroplastias en días consecutivos. La parte demandante indicó que esto conllevó una prolongación de los días de baja del paciente y por consiguiente un empeoramiento de su evolución, lo que incrementó el riesgo de fuga de material. Según la acusación, este hecho es el que provocó el mal estado del paciente. Sin embargo, tras este informe, no quedó demostrado que dichas secuelas fueran debidas a este error.

En la conducta de los profesionales sanitarios que intervinieron se descartó por tanto toda clase de responsabilidad a este respecto, quedando a cargo del paciente la prueba de la relación de culpa. El criterio de imputación del artículo 1902 del Código Civil se fundamenta en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, debiendo quedar plenamente acreditado que el acto médico enjuiciado es realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles.

A este respecto, la prueba aportada por la demanda no reveló datos objetivos, más allá de una opinión personal del perito. La declaración prestada por éste vino a evidenciar ciertas carencias sobre la materia concreta, así como la ausencia de evidencias para verificar sus conclusiones. Hay que recordar que los peritos deben aportar al juez datos comprensibles con base técnica, sin que puedan estar basados en criterios personales u opiniones.

Por tanto, el juez decidió estimar parcialmente la demanda, admitiendo solo el error en la realización de la vertebroplastia inicial y su influencia en el aumento del tiempo de curación del paciente, condenando al doctor a una cuantía de 7.000 euros.

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