Los médicos deben cobrar más por los trienios en promoción interna

2 minutos

El Tribunal Supremo ha sentenciado que “los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal adquiere dicha plaza, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro”.

El Alto Tribunal crea así jurisprudencia sobre un tema polémico, que saltó a la palestra con el caso de una profesional sanitaria, en promoción interna, que estuvo desempeñándose durante un tiempo en un puesto correspondiente a la categoría que adquiriría posteriormente.

Los trienios de los sanitarios estatuarios fijos que se encuentran en proceso de promoción interna a una categoría superior se calcularán, si finalmente ese trabajador promociona, teniendo en cuenta esa categoría superior y aplicando por consiguiente ese plus de categoría en el abono de dichos trienios.

A lo largo de 14 años, desde 1994 hasta 2007, la trabajadora percibió los trienios de su categoría, en ese momento C2. Lo que ella solicitaba, y así fue recogido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, es que, durante el periodo de tiempo -dentro de esos años- en el que comenzó a desempeñar funciones de una categoría superior (aun sin estar recogida en los trienios) le fuera reconocida la cuantía correspondiente a esa categoría dentro de éstos, desde ese momento en adelante.

El Supremo ha resuelto que la profesional sanitaria debe percibir la diferencia de cuantía desde el momento en el que comenzó a desempeñarse en el puesto de categoría superior en adelante, aun sin haber adquirido oficialmente dicha categoría.

​ ​

​ ​