Los familiares de una paciente interpusieron una demanda contra dos hospitales y una clínica reclamando 80.000 € debido a su fallecimiento tras ser tratada en dichos centros. Alegaron que la paciente había sido diagnosticada con retraso de un colangiocarcinoma, al no haberle realizado las pruebas diagnósticas necesarias tras haber resultado positivos los marcadores tumorales. Los familiares declararon también que, una vez confirmado el diagnóstico, no se les informó de la dolencia de su allegada.
Lo importante del caso, primero, es que la paciente había firmado los consentimientos informados en los que se exponía que iba a ser sometida a una intervención quirúrgica de colecistectomía, y en los mismos constaban de forma expresa los riesgos propios de dicha cirugía: fístula intestinal, colangitis, ictericia, pancreatitis, coledocolitiasis, lesiones vasculares y de órganos, y embolia por acceso laparoscópico.
El consentimiento informado concretaba que dichas complicaciones podían ser tratadas, aunque cabía la posibilidad de tener que reintervenir a la paciente, generalmente de urgencia, y excepcionalmente podía producirse el fallecimiento de la misma, por lo que no podía achacarse falta de información sobre los eventuales riesgos que finalmente acaecieron.
Tras lo anterior, nos encontramos con el segundo punto importante del asunto. Las pruebas periciales aportadas por uno de los hospitales y la clínica dejaron claro que en este último centro la paciente fue correctamente diagnosticada de colelitiasis con hidrops vesicular y dilatación de la vía biliar intrahepática izquierda, siendo intervenida de colecistectomía con posterioridad en uno de los hospitales de manera satisfactoria.
Ambos peritos reflejaron que, tras la cirugía, persistía la inflamación de la vía biliar que se interpretó al presentar la paciente una colección en el lecho biliar -bilioma secundario a una lesión biliar-, siendo preciso el sellado mediante una prótesis colocada por CPRE tras una papilotomía, mostrando una dilatación de la vía biliar intrahepática, la cual se consideró secundaria a la fístula biliar y al bilioma.
La CPRE se le realizó en el segundo hospital citado, puntero en este tipo de tratamiento -tal y como corroboraron los peritos-, colocándosele una endoprótesis plástica que se desplazó. Esto conllevó una segunda CPRE que confirmó el desplazamiento, procediendo a colocarle de manera correcta una endoprótesis metálica.
Una vez drenada la zona biliar y taponada la fístula, la paciente volvió a tener fiebre, por lo que se drenó el bilioma con radiología intervencionista. Tras ello apareció una sepsis que determinó que realizaran una laparotomía exploradora, momento en el que se observó la carcinomatosis que provocó el fallecimiento de la paciente.
La sentencia concluye que el diagnóstico de dicha patología suele ser tardío y que lo actuado por los profesionales que trataron a la paciente, tanto en la primera clínica donde le diagnosticaron así como en los otros dos centros donde le intervinieron, fue totalmente correcto de acuerdo al estado actual de la ciencia.
En cuanto a los marcadores tumorales, los peritos dejaron claro que con los antecedentes de la paciente la leve elevación del valor no es diagnóstica ni patognomónica de un cáncer y mucho menos de uno vía biliar. Además, la presunta falta de información sobre los marcadores tumorales de la primera clínica, alegada por los familiares de la paciente, no causó ningún tipo de pérdida de oportunidad a la paciente, ya que los profesionales hubieran actuado del mismo modo.
Finaliza la sentencia comentando el informe aportado por la parte demandante, elaborado por un facultativo con una especialidad totalmente diferente a la que se trataba en el pleito, por ello dejaba claro que de ninguna manera podía el juez acogerse a las manifestaciones vertidas en el juicio por dicho perito. Por todo ello se absolvió a la clínica y a ambos hospitales al haber actuado sus profesionales de acuerdo a la lex artis.
Todo lo anterior reafirma lo importante que es la prueba pericial elaborada por médicos especializados en la materia tratada, ya que, como en este caso, los jueces siempre se acogen más fácilmente a lo que expone un especialista en una materia que ellos desconocen.