“Las verdades a medias son a veces peores que las mentiras”

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Hay muchos casos en que las reclamaciones que formulan los pacientes contra los médicos están muy influidas por la subjetividad, hasta el punto de llegar casi a tergiversar los hechos producidos. Para esto es importante disponer siempre de las pruebas que pueden dar la mayor objetividad al caso a la hora de exponerlo ante un juez.

El paciente presuntamente lesionado por una operación en la rodilla reclamó al doctor que intervino una cantidad aproximada a 140.000 € por daños y perjuicios por ocasionarle presuntamente una rotura del fémur.

El juez, tras valorar las pruebas en el juicio, la historia clínica y la declaración de los peritos, determinó sin ningún género de duda, que el reclamante estaba omitiendo datos relevantes para poder juzgar la presente litis, llegando a afirmar que el demandante ha pretendido dar una visión de la actuación médica del doctor totalmente alejada de la realidad, destacando que “las medias verdades son a veces peores que las mentiras”.

De acuerdo con el contenido de la historia clínica del paciente se desprende que fue informado detalladamente de la intervención tanto verbal como por escrito, además de transcurrir más de un mes desde la fecha que firmó el consentimiento hasta la operación, por lo cual pudo informarse mejor si hubiera tenido alguna duda o en su caso desistir. Así mismo, el juez resaltó que no era la primera vez que el paciente se sometía a la misma operación dado que lo había hecho en dos ocasiones anteriores, concluyendo que conocía perfectamente las complicaciones del tratamiento.

En cuanto a la lesión padecida el juez, basándose en los informes periciales, señaló que si bien es cierto que el paciente sufrió una rotura de fémur, se antoja complicado entender que la fractura se produjo en la intervención, máxime cuando este tipo de lesiones puede ser detectada sin problemas en la propia intervención, así como que el reclamante fue tratado en diversas ocasiones por distintos profesionales médicos para su rehabilitación, sin que se detectara dicha lesión. Así el juez concluyó que el doctor demandado utilizó de forma correcta la técnica empleada y conforme a la lex artis ad hoc, haciendo especial hincapié la sentencia que este es un caso de obligación de medios.

En consecuencia con lo todo lo anterior el juez desestimó la demanda presentada por el paciente al descartar responsabilidad del doctor por haber actuado conforme a la lex artis ad hoc, siendo imposible establecer una relación causal entre el acto médico y la lesión padecida. Por último, se indicó en la sentencia que en este caso no se puede aplicar la teoría del daño desproporcionado.

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