Solicitados más de 450.000 € por la muerte de una paciente tras la rotura del material quirúrgico
Un neurorradiólogo intervencionista se enfrentó a una voluminosa reclamación, además de la solicitud de inhabilitación profesional, por la muerte de una paciente tras una intervención de urgencia. La paciente acudió a la clínica derivada desde el Servicio de Neurocirugía de un hospital público con un cuadro de fuertes cefaleas. Fue diagnosticada de una malformación arteriovenosa en vermis y hemisferios cerebelosos por medio de una angiografía cerebral diagnóstica. La paciente falleció a las pocas horas de finalizar la intervención.
La acusación particular reclamaba al doctor por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional, solicitando las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 2 años de inhabilitación profesional así como al pago de las costas causadas y como indemnización al esposo viudo en 150.000 euros, a cada uno de los hijos en 75.000 euros, a la madre de la víctima en 100.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima en 50.000 euros.
Por parte del Ministerio Fiscal se pedía también la condena del acusado como autor de una falta de muerte por imprudencia leve, a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En el orden civil se pidió que el acusado indemnizara al esposo en 110.000 euros, a cada uno de los hijos en 10.000 euros y a la madre de la víctima en otros 10.000 euros.
Por la parte de la defensa, llevada a cabo por el despacho DS Legal Group solicitó la absolución del acusado.
La cuestión nuclear se centra en determinar si el acusado infringió con su actuación la lex artis ad hoc y, en caso afirmativo, si tal infracción de las normas de actuación propias del ámbito sanitario fue causa determinante del fallecimiento de la paciente.
En el presente supuesto, no existe informe concluyente que establezca un enlace causal entre la actuación del doctor y la muerte. Ni siquiera el informe del médico forense en el que se apoya el Ministerio Fiscal para formular su acusación puede pronunciarse sobre la causa de la muerte sin haber realizado autopsia, dadas las contradicciones entre el contenido de la historia clínica y el informe sobre el estado del catéter utilizado en la intervención, autopsia que, no obstante, el perito consideraba innecesaria puesto que las pruebas diagnósticas a las que fue sometida la paciente eran más ilustrativas.
La paciente, tras un estudio angiográfico, fue sometida a una intervención endovascular para embolización de una malformación arteriovenosa inyectando Onyx en varias series a través de catéter y mediante control radiológico y fluoroscopia de contraste, produciéndose en dicho proceso una estenosis con trombosis del tercio medio del tronco basilar tratada con antiagregante plaquetario y colocación de un stent, mostrando el control final una buena circulación cerebral.
Con posterioridad a la operación, se inspeccionó el microcatéter, dada la trombosis basilar producida durante la intervención y la evolución desfavorable de la paciente. Y debido al desgraciado desenlace, su fallecimiento, se mandó analizar uno de los catéteres utilizados, detectándose en él una fisura a 16,5 cm de la punta, encontrándose restos de Onyx a 8,8 cm y a 14,3 cm de la punta, pero no en el extremo distal del catéter.
La causa de esta rotura tampoco se ha podido determinar de forma concluyente, si fue por sobrepresurización (lo cual se descarta tanto por el acusado como por el perito, dado que con carácter previo a la intervención se purga con suero fisiológico con jeringa de 1 ml), por un pliegue no detectado o por una obstrucción del catéter, que provocó que la presión excediera de los límites del catéter.
En todo caso, de haberse vertido en el lugar inadecuado el Onyx, éste habría desencadenado una obstrucción de la vía de forma irreversible, por lo que se descarta tanto por el acusado, como por el perito, que la estenosis con trombosis del tercio medio del tronco basilar se debiera a la rotura del catéter, que en modo alguno podía haber sido percibido durante la intervención por el acusado dada la técnica utilizada (la rotura del microcatéter no podría percibirse durante la embolización, bien por estar fuera del campo de visión en fluoroscopia o bien por estar dentro del catéter guía y generar trombos).
Además, de haberse obstruido la arteria basilar a consecuencia del derrame de Onyx por la rotura del catéter, se habría producido la muerte de forma inmediata en la mesa de operaciones. Y si la ruptura fuese grande al retirar el microcatéter éste no se hubiese desprendido en su totalidad, quedando pegado desde el punto de ruptura hasta el nido de la MAV, lo cual ocurre en ocasiones y por ello actualmente EV3 produce microcatéteres de punta desprendible de 2, 3’y 5 cm. Finalmente el propio acusado tampoco descartó que los daños en el microcatéter aparecieran con posterioridad a la intervención y hasta que fue objeto de estudio.
Y sí quedó acreditado que con carácter previo a la intervención el acusado inspeccionó y comprobó el estado del catéter mediante su purga mediante suero fisiológico, no sólo por sus propias manifestaciones, sino también por lo relatado por testigos. No obstante, el informe elaborado a efectos internos de la empresa fabricante que detectó la rotura del catéter también hace constar que «este informe, en sí mismo, no representa una conclusión por parte del fabricante y/o representante autorizado que la autoridad competente no podrá reclasificar el incidente en otra categoría. En cuanto a la solidificación del Onyx, el perito matizó en su interrogatorio que es instantánea y no progresiva, como afirmó el médico forense, lo cual resulta del todo lógico, puesto que si su solidificación fuera progresiva, al verterse podría ser arrastrado por el torrente sanguíneo, sin que pudiera cumplir su función de sellado.
Por tanto, todo indicaba que la intervención fue concluida con éxito, dadas las comprobaciones realizadas y puesto que la paciente ingresó en la unidad de cuidados intensivos con pupilas mióticas hiporeactivas, discretamente hipertensa, arrefiéxica y con Glasgow de 8 puntos, lo cual puede considerarse normal, tras la intervención sufrida, afirmando que entró estable con tendencia a la hipertensión (posiblemente por el dolor al despertar).
Se ha discutido también la urgencia de la intervención, pero en contra de lo que afirma el médico forense se pronunciaron tanto el acusado, como el perito, que afirmó en su informe pericial y en el acto del juicio que existía riesgo vital y se encontraba justificado el tratamiento urgente.
Y en lo que se refiere al consentimiento informado se completó verbalmente, según el acusado, como también se prevé legalmente, tras la correspondiente información de la malformación detectada.
Finalmente, en la historia clínica se hace constar cómo tras la intervención se comprobó el sellado «total de la malformación angiográficamente (el control final muestra una buena circulación cerebral y cierre de la malformación) y que el fallecimiento se debía, tras la realización de un TAC, a una hemorragia masiva con efecto de masa por probable trombosis de arteria basilar y edema cerebral.
Y respecto a ello los expertos no pudieron determinar la causa de la muerte, sí la muerte cerebral, y que no podían concluir si la trombosis fue el efecto de la compresión por la hemorragia masiva con efecto masa, que eran dos eventos distintos. No obstante, también se afirmó que la hemorragia masiva podía devenir de la malformación, como también expuso el acusado y el perito, siendo también un riesgo de la intervención la trombosis.
Así, como conclusión, el perito de la defensa, coincidiendo con las manifestaciones del acusado, expuso en su informe que en un pequeño porcentaje las principales complicaciones que se presentan con la embolización son la hemorragia por ruptura de la MAV, debido fundamentalmente a la migración del material embolizante a la parte venosa o a la ruptura de un aneurisma intranidal asociado y los fenómenos tromboembólicos y la isquemia durante o después del proceder y añadió en el plenario que de haberse producido la trombosis por el derrame de Onyx, se hubiera visualizado en el TAC.
Pues bien, del conjunto de la prueba practicada no se desprende que el acusado en el desempeño de su actividad como médico neurorradiólogo intervencionista hubiera incurrido en un obrar negligente susceptible de ser valorado como contrario a la lex artis ad hoc, en la atención dispensada a la paciente.
Y es precisamente en el tema de la adecuada relación de causalidad en el que cabe incidir en el presente caso ya que tanto testigos de la intervención como el forense del caso aseguran que en modo alguno puede establecerse relación de causalidad entre la intervención médico sanitaria a la que fue sometida la paciente y su fallecimiento.
De esta manera pudo afirmarse que la actuación médica se ajustó a la normal praxis asistencial y que en el postoperatorio se produjo un empeoramiento neurológico que tuvo como consecuencia el fatal desenlace por lo que se absolvió al acusado de todos los cargos.
1 comentario
26 de marzo de 2013 17:16
Muy bien expuesto: revela la importancia de los detalles menores documentados después del procedimiento en las técnicas de imagen, por las que, a posteriori, otros que no estaban allí no pueden sino deducir los resultados y el estado inmediato de cada paso del procedimiento. Lamentar que en demasiadas ocasiones los reclamantes olvidan que la mayoría de las situaciones lo son por anatomías y funcionalismos estropeados, sin que quepa un razonamiento puramente mecanicista, en situaciones que de otra forma están abocadas a resultados fatales en caso de no hacer nada.
Deja un comentario