Demanda por falta de riesgo específico en consentimiento informado

¿Es reclamable la omisión de un riesgo específico en el consentimiento informado?

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Una paciente requirió intervención quirúrgica debido a una pérdida de agudeza visual, consecuencia de la aparición de cataratas en ambos ojos. La primera intervención, en el ojo izquierdo, tuvo lugar en septiembre de 2016, produciéndose una leve desinserción ocular, pese a que la lente intraocular en saco capsular se implantó satisfactoriamente. Varios meses más tarde, la paciente acusó un riesgo específico de la intervención, por la que reclamó a su doctora. ¿Qué ocurrió en el juicio? Continúa leyendo para comprender estas situaciones.

Hechos que fundamentan la demanda

La doctora que le intervino intentó eliminar las masas corticales remanentes con láser yag sin éxito. Debido a ello, un mes después le practicó una vitrectomía anterior con el objeto de eliminar los restos capsulares. Así, se repitió el tratamiento con láser yag, consiguiendo finalmente aumentar la agudeza visual del ojo izquierdo.

Con posterioridad, la paciente decidió pedir una segunda opinión a otro facultativo, quien le intervino de nuevo al observar una preexistencia de restos corticales. También necesitó intervención quirúrgica en el ojo derecho, obteniendo una buena agudeza visual.

Ya en 2017, la paciente experimentó una pérdida drástica de visión en el ojo izquierdo, debido a la presencia de un edema macular. Por ello, interpuso una demanda contra la doctora que le intervino en primer lugar, alegando mala praxis y defecto en el consentimiento informado.

En el juicio trató de determinarse si era posible estimar la demanda con base en la existencia de un defecto en el consentimiento informado. La demandante alegó que el CI se firmó el mismo día de la operación, no teniendo tiempo suficiente para asimilar la información. Sin embargo, la doctora demandada alegó que, aunque en el consentimiento constaba la fecha del día de la operación, éste le fue entregado a la paciente en la primera consulta. Todo estos datos constaban en la historia clínica.

Omisión riesgo específico operación ojos

Fallo del juez ante la falta de un riesgo específico

Otro aspecto que se discutió respecto del consentimiento informado es si tenía que haber recogido los riesgos específicos de la paciente. Para ello, el juez recurrió a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de abril de 2016, en la que se declara que:

Se ha venido distinguiendo entre supuestos en los que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente no hubiese variado y, en principio, no habría lugar a indemnización, sin perjuicio de que en cierta circunstancia, se pudiese determinar la existencia de un daño moral, de aquellos otros en que, de haber existido información previa adecuada, la decisión del paciente hubiese sido negarse a la intervención, por lo que, al no existir incertidumbre causal, se concede la indemnización íntegra del perjuicio que se ha materializado.

Los efectos que origina la falta de información están especialmente vinculados a la clase de intervención, necesaria o asistencia, o voluntaria o teniendo en cuenta las evidentes distinciones que la jurisprudencia de esta Sala ha introducido en orden a la información que se debe procurar al paciente, más rigurosa en la segunda que en la primera dada la necesidad del paciente de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa”.

De lo anterior se extrae que para que la omisión de un riesgo en el consentimiento informado pueda dar lugar a responsabilidad, es necesario que dicho riesgo se materialice. En este caso, el juez consideró que constaba acreditado que los riesgos que se produjeron -la desencapsulación y la necesidad de realizar nuevas intervenciones- estaban recogidos en el consentimiento informado. En consecuencia, el juez no estimó la demanda en base a la existencia de un defecto en el Consentimiento Informado.

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