
Como profesional de la medicina, socorrer al enfermo no es solo una cuestión de ética. En el caso particular de los médicos, están obligados por el juramento hipocrático a socorrer a cualquier persona en esta situación. Además, no hacerlo es un delito previsto y penado por nuestro Código Penal, y conocido como delito de «omisión del deber de socorro».

¿Cuándo ocurre una omisión del deber de socorro?
El delito de omisión del deber de socorro, regulado en el artículo 195 del Código Penal, se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.
En el deber de socorro no es condición necesaria que la víctima se encuentre en peligro manifiesto y grave. Sin embargo, si uno de los siguientes elementos están presentes, se estará cometiendo este delito:
- Existe una persona en peligro grave.
- El peligro grave es manifiesto.
- La víctima se encuentra desamparada.
- Puede prestarse el auxilio sin riesgo propio, ni de terceros.
- El sujeto activo abandona el lugar sin prestar ninguna clase de asistencia.
- Se actúa con conocimiento y voluntad, referidos a los anteriores elementos objetivos. Elementos a los que ha de añadirse, en el supuesto contemplado en el párrafo 3º del art. 195 C. Penal. El requisito de que el accidente del que se deriva la existencia de la víctima haya sido ocasionado por el sujeto activo de forma imprudente.
¿Qué dice el Código Penal sobre este delito?
El bien jurídico, protegido en el delito de omisión del deber de socorro, es la solidaridad humana entendida como el deber de todas las personas de prestar ayuda a socorrer a otras personas que se hallen en situación de peligro.
De hecho, la omisión de socorro tiene en el Código Penal dos vertientes distintas:
- La primera vertiente contenida en el artículo 195 y que podemos considerar genérica para todos los ciudadanos: “El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
- En la segunda vertiente, en el artículo 196 del código penal es más específica y dirigida al personal sanitario: “El profesional que estando obligado a ello denegase la asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, cuando se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años”.

¿Cómo afecta el delito de omisión del deber de socorro al profesional sanitario?
Como hemos visto, el delito de omisión del deber de socorro aplica tanto al sanitario como al ciudadano. Sin este último caso, no es condición necesaria que la víctima se encuentre en peligro manifiesto y grave como ocurre en la omisión de socorro genérico. Es suficiente con que la denegación o abandono la mantenga en una situación de riesgo.
“La autoridad o funcionario público que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
Para aplicar este tipo específico, es preciso que previamente concurran los elementos del delito básico que, según la jurisprudencia, son:
- Conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada. Esto es, que no pueda auxiliarse a sí misma, ni que lo esté por terceras personas que hagan innecesaria la ayuda del omitente.
- Situación de peligro manifiesto, lo que supone una situación de necesidad patente, evidente y fácilmente reconocible y además grave (la que tendrá esta consideración cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones relevantes).
- No existe riesgo propio o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir una lesión o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita la persona que se halla en peligro.
- Conciencia de las circunstancias de desamparo de la víctima, la necesidad de auxilio y el deber de actuar y, a pesar de ese conocimiento, voluntariamente el sujeto deja de socorrer a la persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Denegar la asistencia sanitaria
En el supuesto de denegación de la asistencia sanitaria, es necesario que exista una solicitud por parte de la víctima aunque no se haga de una manera expresa. Es suficiente que ante una situación de peligro no se la auxilie, o no se solicite ayuda a un tercero. De hecho, con que el médico tenga conocimiento de esa situación de riesgo es suficiente. La denegación tampoco tendrá que ser expresa, basta con no asistir o con ralentizar esa asistencia. En los supuestos de abandono de los servicios sanitarios, la conducta consiste simplemente en ausentarse del lugar de trabajo.
El centro determinará quién tiene la condición de profesional, y si el abandono es excusable o no. El sujeto activo debe estar obligado a prestar esa asistencia. Se preservan los supuestos del derecho de huelga de los profesionales de la sanidad. En definitiva, socorrer al enfermo es una cuestión ética del profesional y están obligados a prestar este servicio por su juramento hipocrático.
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