Plazos de anulación de un seguro y posibles consecuencias

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Vivimos en la era del consumo y de la imposición individual de nuestros derechos. Olvidamos en nuestro propio beneficio que, por suerte, vivimos en un estado de derecho y nos regimos por una serie de normas que debemos conocer y cumplir. Porque su desconocimiento no nos exime de la obligación de su cumplimiento. Esto, aplicado a los plazos de anulación de un seguro, viene a significar que las partes integrantes de un contrato tienen sus derechos pero también sus obligaciones.

Legislación sobre los plazos de anulación de un seguro

Una de las obligaciones más olvidadas estos últimos años es la recogida en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de noviembre, de Contrato de Seguro, donde textualmente se dice:

“(…) Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso (…)”.

La redacción de este artículo está pensada para la protección de ambas partes. Extrapolando esta obligación a un ejemplo en la vida real, podría ser el caso de un contrato anual de alquiler de una vivienda en la que a mitad de año el arrendador nos dice unilateralmente que nos anula el contrato y nos echa a la calle. Todos como usuarios apelaríamos al contrato firmado para defender nuestros derechos. En un contrato de seguros ocurre lo mismo: tanto la aseguradora como el asegurado tienen sus derechos y cada uno de ellos tiene también sus obligaciones.

Por ello, para anular un contrato de seguro por cualquiera de las partes contratantes es importante saber cómo hay que hacerlo conforme a derecho. Hay que notificarlo por escrito de manera fehaciente a la parte contraria, haciéndolo de manera clara y expresa en referencia a la póliza que se quiere anular (por si se tuviera más de una póliza contratada con la misma aseguradora). En caso de no hacerlo correctamente en tiempo y forma, se corre el riesgo de que la parte contraria nos exija su derecho a renovar ese contrato.

¿Qué sucedía antes?

Históricamente, casi ninguna compañía aseguradora reclamaba al asegurado si anulaba su póliza fuera de plazo. Pero la crisis ha traído consigo un cambio en esta tendencia, de manera que si un asegurado no comunica con una anticipación de al menos dos meses su deseo de no renovar el contrato de seguro; o si una vez renovada la póliza no se paga el correspondiente recibo, corre el riesgo de encontrarse con una reclamación por vía judicial por el importe debido con el consiguiente trastorno que ello le ocasionará.

Así también, antiguamente se usaba el periodo de notificación para que si la compañía no había anulado en tiempo y forma, no podía anular hasta el siguiente vencimiento. Eran los tiempos donde asegurar a los médicos por parte de las compañías era un “deporte de riesgo”. Aunque creemos que volveremos a esas circunstancias si las reclamaciones no paran de subir, y más cuando las pólizas que comercializa de Responsabilidad Civil, Uniteco Profesional sí son completas y sí pagan los siniestros.

Es cierto que el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento y aquí es donde entra la figura del mediador o corredor de seguros. Como experto, a la hora de tenernos informados como consumidores y clientes de nuestros derechos pero también de nuestras obligaciones, precisamente en aras de nuestra propia protección.

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