¿Qué tengo que hacer si recibo una reclamación? ¿Qué plazos hay para comunicar un siniestro?

4 minutos

Cualquier carta de la que se desprenda una hipotética intención de reclamar, debe de ponerlo en conocimiento de su aseguradora bien a través de Uniteco Profesional como corredor de su póliza de Responsabilidad Civil Profesional o bien directamente, pues dicho documento será clave para la compañía de seguros.

Previamente a una reclamación judicial, los pacientes suelen hacer una manifestación por escrito de su intención de pedir una compensación económica por alguna supuesta mala praxis o cualquier otra circunstancia que crea que debe ser compensada económicamente o saldada sin pagar el tratamiento… Desde el inicio de la crisis, se ha incrementado exponencialmente esta tendencia y recomendamos ser más exigentes en la preparación de las historias clínicas, en el cumplimiento de los protocolos, en los consentimientos informados, en el cumplimiento de la legislación nacional y autonómica en referencia a la normativa referente a la autonomía del paciente.

Tenemos que tener en cuenta que ese documento y por supuesto la fecha tiene muchas implicaciones para el seguro.

¿Qué implicaciones tiene?

  1. Cumplimiento de la ley de contrato de seguros 50/1980 que en su artículo 16 indica que un siniestro debe comunicarse a la aseguradora en los siete días siguientes al conocimiento del mismo aunque en nuestras pólizas ese plazo se amplía a 30 días, “en caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de dolo o culpa grave”.
  2. Garantías de la póliza. Tales como:
    1. Compañía de seguro. Si cambiamos de compañía, deberá responder la compañía que teníamos en la fecha de la reclamación primera del paciente, puesto que la nueva compañía rehusará cualquier siniestro conocido.
    2. Capitales contratados. Se tendrán en cuenta los capitales contratados cuando nos comunicaron la intención de reclamar por una supuesta mala praxis.
    3. Coberturas del seguro. Se tendrán en cuenta las garantías contratadas a fecha de dicha reclamación.
  3. Prescripción. El artículo 23 dice: “Las acciones que deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”

Por todo lo expuesto nos podemos encontrar que por un error material y no haber dado la importancia que requería el escrito que nos mandó el paciente, al entender que no era importante el contenido, que la compañía se seguro nos rehúse el siniestro por temporalidad.

Si recibiéramos un escrito de un  paciente, de un despacho de abogados, una notificación del juzgado, un telegrama etc. por una supuesta mala praxis, ¡No la guarde en el escritorio! Póngase en contacto de inmediato con Uniteco Profesional, le asesoraremos al respecto y si de esa notificación se desprende una reclamación, o posible reclamación, le explicaremos los pasos a seguir para iniciar la apertura de un siniestro en la compañía aseguradora y así velar por sus intereses y el cumplimiento de las garantías de la póliza suscrita.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​