No es lo más común pero sucede con cierta frecuencia. A lo largo de un proceso judicial, en la jurisdicción civil, puede darse el caso de que se suspenda la tramitación del mismo, desviándonos temporalmente a la jurisdicción penal, ante la posible existencia de un hecho delictivo que afecte directamente a la causa. En este caso se deberá resolver previamente la cuestión penal, antes de continuar con el procedimiento civil.
En ocasiones, se interpone una demanda contra un médico en la jurisdicción civil. Imaginemos 200.000 euros por un error de diagnóstico al no tratar una peritonitis. El abogado del médico contesta defendiendo la actuación del profesional sanitario. Se aportan con el escrito los documentos oportunos, historia clínica y, con ellos, analíticas, consentimientos informados, placas, etcétera.
Es entonces cuando el abogado del paciente, una vez recibida la contestación, alega que la firma del consentimiento informado no es la de su cliente y que la misma ha sido falsificada. Si el juzgado considera que estamos ante un hecho con apariencia de delito y el fiscal responde positivamente a tal acusación, se activa una cuestión de prejudicialidad penal. Esta deberá ser resuelta en la instancia correspondiente, paralizando el proceso civil en el que se encontraba.
La prejudicialidad penal tiene un efecto inmediato. Si el juzgado estima que los hechos que ahora se denuncian pueden ser justificativos de delito, se suspende el trámite en la jurisdicción civil y se remite toda la causa al juzgado de instrucción que por turno corresponda. Es decir, pasamos de la jurisdicción civil a ser juzgados en la estricta jurisdicción penal. Tal migración procesal ocurre también en la jurisdicción contencioso administrativa o en la laboral.
¿Qué nos dice la Ley al respecto?
El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define la prejudicialidad y establece los requisitos para su admisión:
1. “Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil”.
2. “Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil”.
En cualquier caso, contra la resolución que acuerde la suspensión de un proceso civil por prejudicialidad penal, se podrá interponer el oportuno recurso de apelación. El trámite quedará en suspenso hasta resolver si se continúa con la cuestión planteada.
La última cuestión de prejudicialidad penal que tramitan en el despacho asociado de Uniteco (DS Legal) se interpuso después de celebrarse el juicio correspondiente y mientras se esperaba a recibir la oportuna sentencia. De esta manera, actualmente, nos encontramos inmersos en una reclamación penal a expensas de su resolución para recibir la oportuna sentencia en la jurisdicción civil.
¿Y qué ocurre si finalmente se resuelve que no hay actuación ilícita alguna por parte del médico? En este caso, la Ley establece que si, finalmente, se resuelve la desestimación de la causa penal, la parte perjudicada por la suspensión del proceso civil podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios a la parte demandante.
El médico debe contar con un asesor legal especializado en Derecho Sanitario. Los abogados especializados podrán guiarle durante todo el proceso, ofreciéndoles la tranquilidad que necesitan. Por todo ello, Uniteco cuenta con la colaboración de DS Legal para sus asegurados de Responsabilidad Civil Profesional.
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