Expediente disciplinario hospital

¿Qué procedimiento sigue un expediente disciplinario?

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Además de las reclamaciones de los pacientes o familiares que el personal sanitario puede recibir en el ámbito de la Sanidad Pública, también pueden abrirse por la propia Administración expedientes contra sus profesionales, conocido como expediente disciplinario.

Consecuencias de un expediente disciplinario

Se trata de un grave perjuicio para el profesional sanitario, ya que las sanciones pueden suponer desde una multa hasta la pérdida del puesto de trabajo. En ocasiones, están fundamentados en actuaciones individualizadas, pero en otras pueden ser consecuencia de los propios errores o actuaciones ineficientes de la dirección.

Siempre es necesario, cuando se reciba una comunicación en este sentido, ponerse en manos de especialistas para defender los expedientes, pues lo que inicialmente puede parecer una situación sin importancia puede esconder una acusación por graves actuaciones penales.

Dicho lo anterior, el régimen disciplinario del personal sanitario encuentra su base en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y, de manera subsidiaria, a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque debemos tener en cuenta que algunas comunidades autónomas disponen de su propia normativa.

Consecuencias de un expediente disciplinario

Desarrollo del expediente disciplinario

La apertura del procedimiento contra un profesional no es una cuestión baladí. Por ello, contar con la defensa legal desde el principio es una necesidad, e incluso una obligación.

Se nombra un instructor que realizará las diligencias que estime oportunas, a fin de proceder a la formulación del pliego de cargos. En dicho pliego puede solicitar la toma de indicios y la toma de declaración previa al posible sancionado. El instructor formulará el pliego de cargos, que será notificado al interesado para que conteste, junto con las pruebas que crea necesarias para su defensa.

En este momento se abre la fase probatoria, con el fin de demostrar la realidad de los hechos imputados al profesional sanitario.

Posteriormente, el instructor procederá a la valoración de todo lo actuado y a la formalización de la propuesta de resolución, donde calificará jurídicamente los hechos que considere probados, tipificando la infracción cometida y fijando la sanción correspondiente.

Una vez adoptada la resolución, se le notifica al interesado. Las clases de faltas disciplinarias vienen fijadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, más concretamente en el artículo 72. Las sanciones pueden ser:

  • Un apercibimiento.
  • La suspensión de funciones.
  • La separación del servicio.
  • El traslado forzoso a otra institución o centro, pudiendo incluir un cambio de localidad.

Por ello, siempre que se reciba cualquier reclamación, es importante, por un lado, dejarse asesorar y que la defensa la lleven abogados especializados en la materia. Por otro lado, informar de la situación a la entidad aseguradora, por la obligación legal de comunicar cualquier posible reclamación.

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