¿Pueden los profesionales sanitarios recibir la misma información como pacientes?

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Una vez más, no podemos dejar de hacer mención a la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación clínica, como marco jurídico para tratar de ofrecer una respuesta a esta cuestión sobre el derecho a la información asistencial.

El artículo 4 de la citada Ley establece que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información clínica que forma parte de todas las actuaciones asistenciales será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”.

Esta cuestión ha sido tratada por nuestros tribunales en alguna Sentencia, como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2008. En este caso se trataba de infiltraciones de un producto para el relleno de arrugas en la zona facial. En una de las infiltraciones se produjo en la paciente una reacción alérgica, derivada de la contraindicación existente entre la aplicación del producto y la existencia de padecer alguna enfermedad vírica. Esta contraindicación estaba específicamente recogida en el consentimiento informado que firmó la paciente, quien había padecido herpes labial y además era una profesional sanitaria, farmacéutica para más señas.

Por parte de los demandados y apelantes esta circunstancia se puso de manifiesto al defender que la información que se da a un profesional sanitario no puede ser equiparada a la información dada a un paciente “ordinario”, por cuanto que el primero tiene unos conocimientos técnicos que especifican las circunstancias concretas del consentimiento informado que se otorga.

No obstante, esta circunstancia personal de la paciente no fue tenida en cuenta en la sentencia que se pronunció sobre este asunto, que entiende que la afectación de un herpes labial tenía una incidencia de especial trascendencia y de gran afectación en relación con el tratamiento que se pretendía hasta el punto de contraindicar el mismo, que necesitada de una información concreta e individualizada que no podía ser salvada por la concreta cualificación de la paciente.

No cabe duda de que el debate en esta cuestión existe, y por tanto cada caso debe ser estudiado por separado. Pero lo cierto es que en los casos en los que nuestros tribunales se han pronunciado no se opta por realizar distinción alguna en función del conocimiento específico del paciente.

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