¿Puedo rechazar a un paciente por falta de cooperación o por existir una mala relación personal?
Si partimos de la premisa de que todo paciente tiene derecho a un trato digno y a un traslado e información completo, cuestiones que han sido plasmadas en el Código de Ética y Deontología Médica, Ley de Autonomía del Paciente y normativa análoga, la respuesta inicial sería, que no podemos rechazar a un paciente.
Pero no es menos cierto, que a veces olvidamos, que el paciente también tiene reguladas unas obligaciones y existen excepciones que debemos conocer.
Relación médico-paciente
La relación entre el médico y el paciente, por regla general, es excelente. Si bien no todos somos médicos o personal sanitario, todos alguna vez hemos sido o seremos pacientes. Lo normal es que la relación sea colaboradora por ambas partes.
Solo conociendo el mundo de la sanidad desde dentro, uno puede hacerse a la idea de lo difícil que es cada día compatibilizar la práctica médica con la presión asistencial y la ausencia de medios. En determinadas ocasiones la relación médico paciente se deteriora de tal manera, que el profesional médico se plantea la posibilidad de rechazar a un paciente.
No hablamos de ser víctimas de agresiones físicas por parte del paciente o de sus familiares, que ya están debidamente especificadas en el Código Penal. Hablamos de relaciones que bordean lo inasumible, difícilmente demostrables, sutiles pero igualmente dañinas.
Como primera opción, debemos tratar de superar esas discrepancias, así lo establece el Código de Ética y Deontología Médica. La mayoría de los facultativos consigue superar las diferencias, lo cual redunda en el beneficio del paciente. Pues la continuidad del seguimiento asistencial reduce los riesgos y las futuras reclamaciones.
Pasos a seguir para rechazar a un paciente
Pero cuando todo esfuerzo es inútil, los pasos que hay que seguir para rechazar a un paciente serán los siguientes:
- Antes de plantearse cualquier solicitud de rechazo de un paciente, debemos asegurarnos de que la continuidad en el tratamiento está garantizada; y que no se añade ningún riesgo a la salud del mismo. Debemos revisar la historia clínica, ya que será analizada posteriormente, por el centro o por el nuevo facultativo que se encargue del paciente.
- Es conveniente que los episodios de interrupción del tratamiento por parte del paciente o los incidentes con sus familiares, queden reflejados, ya sea en la historia clínica (debemos evitar las anotaciones marginales demasiado expresivas) o en documentos análogos que la complementen. Algún día podrán ser útiles para acreditar las causas de sustitución del médico responsable.
- Se debe hacer la solicitud de rechazo de la asignación del paciente a la inspección de Servicios Sanitarios, tal y como establece el artículo 8.b. del Real Decreto 1575/93:
b) “Cuando el médico alegue alguna razón que por la Inspección de Servicios Sanitarios se considere justificada”.
La mencionada regulación, complementada en la Comunidad de Madrid, con la ley 6/2009 de 16 de noviembre de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Establece el artículo 3.6:
“Con carácter excepcional. La elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero, podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación solo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario, debidamente justificada”.
La solicitud para rechazar a un paciente
La solicitud, en el ámbito público o privado, podrá iniciarse igualmente ante la propia gerencia del centro o servicios administrativos habilitados al respecto.
- Hasta que no se resuelva la solicitud, debemos mantener la asistencia, siendo conscientes, de que en caso de reclamación posterior (aunque no sea contra nosotros), en el mejor de los casos seremos llamados como coimputados o testigos del tratamiento efectuado.
Es decir, siempre estaremos vinculados al tratamiento realizado con el paciente, al menos hasta una fecha y formaremos parte de su historia clínica.
Obligaciones de los ciudadanos/pacientes
No olvidemos y así debemos alegarlo, que lo que nos lleva a esta difícil decisión, trae también causa, del incumplimiento por parte del paciente, de los deberes contenidos en el artículo 11 de la Ley 14/86 Ley General de Sanidad, el cual establece que:
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
1.-Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2.-Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
3.-Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente a lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
La anterior normativa y estos tres apartados, generales de la Ley General de Sanidad, conformarán la base de nuestra reclamación, a la espera de una resolución que nos permita el rechazo de un paciente que consideremos conflictivo.
El conocido apartado 4º relativo a la firma del alta voluntaria en casos de no aceptación del tratamiento está derogado.
En definitiva, podremos rechazar la asignación de un paciente, si justificamos documentalmente o por testigos, que la relación médico paciente puede quebrantarse poniendo en peligro el propio tratamiento o la organización del servicio. Son casos excepcionales, pero se instauran también como un derecho del médico frente al paciente.
Ramiro Urioste Ugarte
Abogado DS Legal Group
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