En la sentencia de esta semana vamos a ver la importancia de que una paciente cumpla con todas sus citas médicas y de revisión en un proceso de gestación, y las responsabilidades que se le pueden achacar al médico por el hecho de no llevar un seguimiento.
El presente procedimiento trata sobre unas malformaciones del feto que debieron ser advertidas, a juicio de la parte demandante, ya que se trataba de anomalías que a entender de los padres del menor eran evidentes, tanto en cabeza (craneosinostosis) como en ambas extremidades (sindactilia), derivadas del síndrome de Apert.
Refería la parte actora en su demanda que la asistencia ginecológica del control del embarazo en fue contraria a la lex artis y por ende, ese error de diagnóstico a través de ecografías privó a la madre del menor a recurrir a su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, lo que significa, por tanto, una transgresión del derecho de información del paciente por entender que sus omisiones determinaron que los padres del nacido tuviesen información previa sobre la existencia de grandes anomalías en el feto y que, de haberlo sabido, hubiesen podido optar a la interrupción voluntaria del embarazo, lo que llevó a sufrimiento moral de los demandantes cuya indemnización se fijó en la demanda en la cantidad de 2.000.000 euros.
Sobre lo anterior, el juez determinó en su sentencia con base en toda la prueba practicada, que procedía desestimar la demanda ya que no resultó probado que hubo mala praxis al practicarse todas las pruebas al alcance de los facultativos con los medios y protocolos de actuación recomendados en aquel momento, debiendo recordar que en casos de nacimientos de niños con malformaciones, la observancia o no de los protocolos y de la praxis médica habitual es clave para determinar la responsabilidad del médico actuante y de la sanidad, que asume el seguimiento y control del embarazo, sin que, en este caso particular, resulte probado la existencia de un nexo causal entre el daño y la conducta de los demandados. Resultando probado, además, que los demandantes fueron informados debidamente de todas las actuaciones médicas conforme a los protocolos anteriormente aludidos y que, en todo caso, quedaban vigentes en ese momento.
Se puede resumir en que, las malformaciones que presentaba el feto, no se podrían haber detectado en el segundo semestre tal y como venía sosteniendo la parte demandante. Aunque la ecografía valorativa sobre posibles malformaciones, que debió realizarse entre las semanas 18 y 22 de gestación, no se llevó a efecto porque la parte actora cambió de domicilio y centro de salud, y hasta la semana 23, que es la fecha donde se efectúa la ecografía -estando por tanto sin posibilidad de interrumpir el embarazo- se reconoce que el feto estaba ampliamente desarrollado. Si se hubiera realizado una ecografía en la semana 21, tampoco se hubiese podido interrumpir la gestación al ser necesario que todos los defectos del feto tendrían que haber sido expresados, concluyendo a tenor del estudio de la ecografía de la semana 23 que no detecta la craneosinostosis y que no se trataban de malformaciones manifiestas o expresadas.
Teniendo en cuenta, además, que la ecografía morfológica hubiera precisado un estudio molecular que requiere un periodo de tiempo de entre una semana y diez días para sus resultados, con lo que hubiera sobrepasado en exceso el límite legal de las 22 semanas para la interrupción de la gestación.
En cuanto a las malformaciones de Apert, determinó el juez en la sentencia analizada, que tienen un origen genético y por tanto existen desde el inicio de la gestación pero que su manifestación o expresión morfológica se desarrolla mucho después, razón por la que estas anomalías no se expresaran en el tercer trimestre del embarazo, considerando además que la falta de detección de las malformaciones que portaba el feto no puede considerarse una negligencia dada la dificultad presentaba el diagnóstico de las anomalías musculo-esqueléticas y craneofaciales del menor.
Todo lo anterior vino a confirmar en segunda instancia la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas para los demandantes.
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