Médico leyendo una reclamación

¿Qué ocurre si un paciente reclama dos años después?

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Una reclamación de un paciente puede llegar cuando el profesional sanitario ya daba por cerrado el caso. Han pasado meses o incluso años desde la asistencia y, de repente, llega una comunicación en la que se reclama una indemnización por los daños que, según el paciente, se habrían producido durante la atención sanitaria. Pero ¿puede un paciente reclamar dos años después?

La respuesta no es necesariamente negativa. Dependerá, entre otras cuestiones, de la vía utilizada para reclamar y de cuándo se produjo o se manifestó el daño. En España, el plazo de reclamación no siempre se cuenta simplemente desde el día en que tuvo lugar la consulta, la intervención quirúrgica o el tratamiento. Por eso, que hayan pasado dos años desde una consulta, una intervención quirúrgica o un tratamiento no significa automáticamente que el paciente haya perdido su derecho a reclamar.

Puede un paciente reclamar dos años después

Sí, en determinados casos. Uno de los errores más frecuentes es pensar que todas las reclamaciones sanitarias tienen el mismo plazo de prescripción. Sin embargo, existen diferentes vías de reclamación y cada una puede estar sometida a sus propias reglas.

Por ejemplo, cuando se trata de responsabilidad patrimonial frente a una Administración pública, la Ley 39/2015 establece, con carácter general, un plazo de un año desde que se produce el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. En los daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

En cambio, no todas las reclamaciones contra profesionales sanitarios siguen las mismas reglas. La vía por la que se formule la reclamación y las circunstancias concretas del caso pueden modificar tanto el plazo como el momento desde el comienzo a contar. No es lo mismo una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración que una reclamación de responsabilidad civil frente a un profesional o centro sanitario.

Cuándo empieza a contar el plazo

Esta es una de las cuestiones más importantes al hablar de reclamaciones sanitarias. No siempre coincide la fecha en la que se produjo la asistencia sanitaria con la fecha desde la que comienza a contar el plazo para reclamar. En determinadas situaciones, el daño puede manifestarse posteriormente o puede ser necesario esperar hasta conocer el alcance de las secuelas.

En los daños físicos o psíquicos dentro del ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, la propia Ley 39/2015 contempla que el cómputo se inicie desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Esto explica por qué la fecha de la intervención o de la última consulta no siempre es suficiente para determinar si una reclamación está dentro de plazo.

Además, no todas las actuaciones iniciadas por un paciente tienen la misma naturaleza ni persiguen la misma finalidad. Una reclamación de responsabilidad, una demanda judicial, una denuncia o una actuación ante un colegio profesional pueden estar sometidas a reglas diferentes. Por eso, antes de valorar si ha transcurrido el plazo para reclamar, es necesario identificar qué acción se está ejercitando.

Qué ocurre si llega una reclamación

Lo primero es mantener la calma y no responder por cuenta propia sin asesoramiento. Recibir una reclamación no significa que el profesional sanitario haya cometido una negligencia ni que tenga que pagar automáticamente una indemnización.

Una reclamación es el inicio de un proceso en el que habrá que analizar qué ocurrió, cuál fue la actuación del profesional, qué daño se alega y si existe una relación causal entre la actuación sanitaria y el perjuicio reclamado. Por eso, responder de manera impulsiva o intentar solucionar el problema directamente con el paciente puede no ser la mejor opción.

Ante una reclamación, es recomendable:

  • Conservar toda la documentación relacionada con el paciente
  • Revisar la historia clínica y comprobar que está completa
  • No modificar ni alterar la historia clínica
  • Comunicar la reclamación a la aseguradora si existe una cobertura de RC Profesional
  • Seguir las indicaciones de la aseguradora y de los profesionales jurídicos que intervengan en el caso

La historia clínica es especialmente relevante. La Ley 41/2002 establece la obligación de conservar la documentación clínica durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, durante cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, sin perjuicio de los plazos de conservación superiores que puedan establecer las normas autonómicas o que resulten exigibles por otras circunstancias, como la existencia de un procedimiento judicial.

Qué puede reclamar un paciente

Una reclamación sanitaria puede estar relacionada con diferentes tipos de daños.

Entre otros, pueden plantearse reclamaciones por:

  • Daños físicos
  • Secuelas
  • Perjuicios económicos
  • Daño moral
  • Gastos derivados del tratamiento o recuperación
  • Daños derivados de una posible falta de información o consentimiento informado

Pero que un paciente solicite una determinada cantidad no significa que esa cantidad vaya a ser reconocida automáticamente. Será necesario analizar las circunstancias del caso, la actuación sanitaria, el daño alegado y la relación causal entre ambos, además de las cuestiones jurídicas que correspondan

La reclamación no termina cuando acaba la consulta

La relación entre profesional y paciente puede generar responsabilidades incluso tiempo después de haber finalizado la asistencia. Por eso, una correcta documentación de la actividad profesional, una historia clínica adecuada y un seguro adaptado a la actividad desarrollada son herramientas esenciales para afrontar posibles reclamaciones.

Si recibes una reclamación de un paciente, no la ignores aunque hayan pasado años. El primer paso es analizar el caso y conocer si la reclamación se encuentra dentro del plazo legal aplicable.

Qué papel tiene el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Una reclamación sanitaria puede tener consecuencias que van mucho más allá de una posible indemnización. Puede implicar gastos de defensa jurídica, intervención de abogados y procuradores cuando corresponda, informes periciales y otros costes asociados al procedimiento. Además, el impacto no es únicamente económico. Afrontar una reclamación puede suponer un importante desgaste personal y profesional, especialmente cuando el procedimiento se prolonga durante meses o años.

Por este motivo, contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria adecuado es una de las herramientas de protección más importantes para quienes ejercen la profesión sanitaria.

Eso sí, no todos los seguros ofrecen las mismas coberturas. A la hora de contratar una póliza conviene prestar atención a cuestiones como:

  • Capital asegurado
  • Alcance de la RC Profesional
  • Defensa jurídica
  • Especialidad y actividad profesional cubierta
  • Franquicias y exclusiones
  • Ámbito de actuación
  • Condiciones aplicables a reclamaciones relacionadas con actuaciones anteriores
  • Coberturas adicionales vinculadas a la actividad profesional

Uniteco te protege ante una reclamación

En Uniteco, como correduría, ayudamos a los profesionales a revisar sus necesidades de protección y a adaptar su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional a su especialidad, a su forma de ejercicio y la etapa de su carrera, contribuyendo a proteger su patrimonio y a ejercer con mayor tranquilidad frente a posibles reclamaciones.

Responsable de Comunicación en Uniteco
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