Una paciente embarazada ingresó en un hospital para dar a luz, habiendo tenido dos cesáreas anteriores con insuficiencia renal por AINES y presentando, además, una hernia discal e insuficiencia renal. Se sometió a una cesárea de urgencia y, tras muchas dificultades para realizarle una anestesia epidural –siendo necesarios varios pinchazos– la paciente presentó pérdida de líquido cefalorraquídeo (LCR), por lo que el anestesista decidió practicarle una anestesia espinal.
En los días posteriores a la intervención la paciente presentó cefaleas y dolor cervical no irradiado, refiriendo que padecía habitualmente contracturas musculares a lo largo de la columna. Se le recomendó utilizar un parche hemático y una RMN de cabeza, ambos rechazados por la paciente por miedo a la punción y a la claustrofobia, abandonando el hospital aun persistiendo el dolor.
Al día siguiente ingresó en la UVI por un gran hematoma en el hemisferio izquierdo que hacía peligrar la presión intracraneal, presentando también sangrado en el hemisferio derecho y teniendo que ser intervenida al día siguiente con el resultado de una vasoconstricción irreversible. La situación no mejoró en los días posteriores, existiendo vasoespasmos agudos que comprometían la oxigenación cerebral y quedando, finalmente, en estado de gran invalidez.
La paciente presentó una demanda, reclamando 3.166.487,88 €, donde argumentaba que se vulneró la lex artis por una mala técnica en el manejo de la anestesia epidural, lo que produjo la punción húmeda, obligando a realizar la anestesia intradural, así como un error en el diagnóstico, ya que la intensidad de los dolores que padecía la paciente tras la cesárea alcanzó niveles muy importantes, hasta necesitar bomba de anestesia en infusión continua. En todo momento el tratamiento se asoció al mantenimiento de la postura sin conseguir una mejora evidente.
Añadía que en los cinco días hasta el alta y a pesar del empeoramiento de las cefaleas no hubo un planteamiento diagnóstico diferencial ni una consulta a Neurología para valorar las cefaleas, tampoco un estudio con métodos diagnósticos complementarios. Por último, argumentaba un retraso en el abordaje del cuadro del gran hematoma intraparenquimatoso y las hemorragias cerebrales, con pérdida de oportunidad y falta de medios, pues según el dictamen pericial que aportaba, cuando la relación postural no existe o es dudosa es obligado excluir causas intracraneales severas de cefaleas y realizar una TC o una RMN, pues en el postparto pueden producirse otras cefaleas no relacionadas con la punción lumbar, muchas de origen intracraneal.
En el juicio se demostró que no se podía determinar que fuesen reiterados los intentos infructuosos de punción dural, tampoco pudo afirmarse que las cefaleas fueran intensas ni que los doctores pudieran considerarlas atípicas. En cuanto a las cefaleas, quedó probado que se le ofrecieron parches hemáticos en repetidas ocasiones y en distintos días, los cuales la paciente rechazó cada vez que se le recomendó su uso, lo que hubiese permitido conocer si el diagnóstico era correcto, pues de no hacer efecto, habría que haber recurrido a otras pruebas como la RMN, siendo esta última también rechazada por la paciente en uso de la autonomía de la voluntad.
Con respecto a la anestesia, la sentencia indicaba que, dado que el día del ingreso la paciente había ingerido previamente sólidos y/o líquidos en periodo inferior a las seis horas –que se consideran de seguridad para anestesia general–, lo indicado era una anestesia loco-regional para la cesárea. También lo era por tratarse de una paciente gestante y teniendo en cuenta los antecedentes de insuficiencia renal en dos cesáreas previas por uso de analgésicos del grupo AINES, ya que esta técnica epidural permite usar el catéter para administrar anestésicos tras la cesárea, evitando así los AINES.
La sentencia indicaba también que la punción dural accidental es una complicación descrita durante la realización de una anestesia epidural, no existiendo mala técnica en el hecho de tener que realizar varias punciones, ya que no hay visión directa y depende de las características del paciente, incrementándose la dificultad en mujeres embarazadas. Además, se indicó en el consentimiento informado el riesgo típico de esta clase de anestesia, dándose la circunstancia de que no pudo ser ignorada por la paciente, puesto que fue precisamente lo que le ocurrió en las dos cesáreas anteriores.
En consecuencia, no puede considerarse que la realización de varios pinchazos con resultado de punción dural sea una actuación negligente, sino un riesgo típico de la técnica utilizada, el cual puede producirse aun realizándose ésta correctamente. Todo ello era conocido por la paciente, por lo que ninguna negligencia podía estimarse en este punto.
En cuanto al error en el tratamiento, a la vista de las anotaciones de ginecología, anestesia y enfermería, no se pudo concluir la presencia de cefaleas ni dolores cervicales intensos o insoportables y persistentes, sino más bien fluctuantes, así como que la cefalea estaba asociada a la postura, siendo un dato esencial en el diagnóstico de la cefalea postpunción dural (CPPD). Por todo ello el juez desestimó la demanda, quedando todos los demandados absueltos.