Reclamación de 1.500.000 € en Urgencias por un ictus

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A ojos de los pacientes, muchas veces, la evolución de un síntoma a una consecuencia grave suele provocar sorpresa, por no ser esperado, e indignación que termina en una demanda.

En este caso los familiares de una paciente solicitaron una indemnización de 1.500.000 euros más intereses legales contra el hospital y el doctor que atendió a la paciente en urgencias, por entender que existió un retraso en el diagnóstico y en el posterior tratamiento quirúrgico del ictus que finalmente sufrió la paciente y que la postró en un estado irreversible de dependencia total.

En su demanda aseguraban que las pruebas diagnósticas no habían sido las adecuadas, lo cual dilató el tiempo de diagnóstico hasta que fue demasiado tarde.

Los demandados negaron que se hubiera producido un retraso diagnóstico. Se puso de manifiesto la gravedad de la enfermedad padecida por la paciente: un ictus progresivo, que no tiene una respuesta efectiva en la actualidad. De hecho el 90% de los casos termina con la muerte del paciente.

En este caso concreto se resaltaba que la paciente acudió a urgencias tras 10 horas de evolución desde que empezó a encontrarse mal y que la ciencia médica no dispone de tratamientos efectivos más allá de 4 o 5 horas desde que se produce el evento neurológico. Es decir, cuando acudió al hospital ya no era posible un tratamiento de repercusión vascular (trombolisis).

El doctor demandado, en primer lugar, realizó una exploración neurológica en la que no presentaba focalidad neurológica, mostrando simplemente signos de agitación e intranquilidad. La misma tenía antecedentes psiquiátricos y se le preguntó por consumo de drogas, negándolo tanto ella como sus acompañantes. Se le realizaron análisis y un electrocardiograma, todo con resultados normales. A los 17 minutos de su ingreso se solicitó un TAC en busca de lesiones cerebrales. Esta prueba es la primera elección ante un evento neurológico, siendo el servicio de radiología según los protocolos, quien decide si se realiza con o sin contraste. Por tanto, ante la ausencia de hallazgos patológicos, la paciente fue ingresada en la planta de medicina interna al estar el diagnóstico en incertidumbre.

A la mañana siguiente el doctor fue llamado de nuevo por el enfermero de planta al constatar un empeoramiento en el estado neurológico de la paciente. Solicitó un nuevo TAC y dio aviso al servicio de medicina interna. De nuevo fue Radiología quien decidió si se hacía con o sin contraste. En este punto terminaba la actuación médica del facultativo demandado.

La defensa del hospital coincidía con la del doctor, añadiendo simplemente que la relación entre ambos es mercantil y que, como centro, solo respondería en caso de que se acreditara que no se pusieron los medios necesarios para la prestación del servicio, o por descoordinación entre los profesionales, lo cual no ocurrió.

Basado en la amplitud de los informes periciales presentados el juez negó la existencia de negligencia en la actuación médica. Señaló que, aunque en el momento del ingreso la paciente presentaba alguno de los síntomas del ictus, también tenía otros síntomas contradictorios. Aun así, el doctor solicitó un TAC, que es la prueba según todos los especialistas que intervinieron en el juicio prescrita para descartar cualquier lesión cerebral. Quedó demostrado que en el momento del ingreso la paciente podía presentar cualquier otra enfermedad como esclerosis múltiple, migraña con aura, trastorno de conversión, entre otras, dejando constancia que los problemas de circulación posterior como este, tienen un mal pronóstico inicial y que son de difícil detección inmediata. Además, había otras circunstancias que dificultaban la detección inicial: la edad de la paciente, que no tuviera ningún factor de riesgo y sí antecedentes psiquiátricos.

En consecuencia, al quedar demostrado que el doctor actuó conforme a lex artis ad hoc, que la patología sufrida fue un ictus cerebral de curso progresivo y que tuvo su origen en la arteria basilar, reconociéndose por todos los facultativos su mayor dificultad de diagnóstico, tanto el doctor como la clínica fueron absueltos.

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