Reclaman 103.900 € por un supuesto fallo en la obligación de información previa en una corrección de presbicia

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En la demanda, la paciente reclama que hubo un fallo en la obligación de información previa que se debe dar antes de cualquier intervención médica, en este caso, de una corrección de presbicia por parte de una clínica oftalmológica.  

La paciente no reclamaba el tipo de lentes que le habían puesto, pues reconocía que las lentes que se habían implantado eran las mejores del mercado, tampoco hace referencia a una mala praxis durante la intervención, sino que, basaba sus pretensiones en un defecto en la obligación de información previa basándose en tres puntos básicos: 

 

El primero, se centraba en el consentimiento informado, pero no ponía de manifiesto el error en el que le había sido proporcionado por la entidad demandada, encargada de llevar a cabo la intervención, sino en el que le había sido proporcionado por la entidad arrendataria del quirófano.

 

En este punto la sentencia entiende que ese consentimiento carecía de relevancia con respecto a las responsabilidades de la sociedad interviniente y, que del consentimiento entregado por la sociedad con la que había contratado la intervención, no solo quedaba acreditado que este había sido entregado a la paciente y esta lo había firmado, sino que también, se le había informado verbalmente de todos los riesgos que la intervención podía tener y de todas las posibilidades que se le ofrecían, siendo la paciente quien consciente de los mismos había elegido esa intervención.  

 

En segundo lugar, la paciente alegaba que el grado de exigencia de la obligación de información, era distinto en caso de tratarse de un supuesto de medicina satisfactiva o de medicina curativa, teniendo en cuenta que en la demanda, se da por hecho que se trataba de un caso de medicina satisfactiva, pero sin embargo el Juez entendió que en la intervención, no se estaba ante un supuesto de cirugía satisfactiva en sentido estricto, ya que la finalidad de no llevar gafas solo se lograría a través de la curación de los defectos en la visión que la demandante padecía, es decir, la intervención era con una finalidad curativa.  

 

De esta manera, la sentencia determina que el consentimiento informado que se firmó señala que la cirugía del cristalino transparente y la implantación del lente intraocular proporciona un resultado refractivo que, en la medida de lo posible, evitaría el uso de gafas en la visión lejana como en la próxima, añadiendo después, que el resultado retroactivo final podía diferir del inicialmente previsto, siendo aconsejable realizar un retoque refractivo posterior.  

 

A lo anterior, el Juez considera que no se está garantizando un resultado, concluyendo que se encuentra ante un supuesto de medicina curativa y no satisfactiva. Por lo tanto, en este caso, el médico no tenía obligación de resultados, sino de poner disposición de la paciente, todos los medios que tenía a su alcance.  

 

Finalmente, como tercer punto, la demandante sostiene que se le tendría que haber informado sobre el riesgo de sufrir, como efectos secundarios, la visión de halos, es decir, sombras y luces que afectasen a la nitidez de la visión, ya que ese efecto secundario era especialmente relevante para el ejercicio de su profesión. En este punto, el Juez también se inclina a favor de la entidad demandada aclarando que, si bien es cierto que los riesgos de cada intervención deberán particularizarse en las circunstancias de cada paciente, la hipermetropía que sufría la demandante no suponía una contraindicación para la intervención practicada.  

 

Por lo cual, la sentencia recoge que es cierto que, el consentimiento informado no advertía de esos riesgos, así como también lo es, que estos efectos son prácticamente inexistentes en el tipo de lente colocada, y, debido a esto, no es posible acreditar que la causa de estos efectos tenga relación con la intervención y no con el empleo de colirios como los que la paciente había utilizado.  

 

Por todo lo anterior, la sentencia desestima íntegramente la demanda, absolviendo a la entidad demandada y como tal, anulando el pago de 103.900 €, suma reclamada por la demandante, al  considerar que, la entidad había cumplido con la obligación de información al paciente, no solo mediante la entrega del consentimiento informado que recogía los riesgos inherentes a la intervención, sino también, mediante la información verbal que el profesional sanitario había ofrecido a la paciente de forma previa a la intervención, por lo tanto, se entiende que la paciente conocía los riesgos y había elegido realizarse el procedimiento quirúrgico de forma consciente y voluntaria.  

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