
Una paciente presentó una demanda contra un doctor y la clínica en la que trabaja, reclamando una indemnización de 3.400.000 € por secuelas que derivaron en una incapacidad total. En el escrito de inicio del procedimiento, la parte demandante alegó que la doctora no realizó la funduplicatura laparoscópica tipo Nissen de 360 grados, o que, en caso de haberla realizado, la intervención no se llevó a cabo correctamente, lo que obligó a una reintervención.
Alegaciones sobre lesión del nervio vago y vaciamiento gástrico
El perito que elaboró el informe señaló que, durante la intervención, se produjo la disección del nervio vago al liberar el esófago. Esta lesión afectó negativamente al vaciamiento gástrico de la paciente. Además, dicha disección quedó reflejada en el informe médico emitido por el doctor que llevó a cabo la reintervención.
Sin embargo, durante el acto del juicio, el doctor que realizó dicha reintervención aclaró de forma contundente que, en su informe, indicó haber disecado el esófago, no el nervio vago. Además, afirmó que no observó ninguna lesión en dicho nervio, por lo que, según su valoración, este no se encontraba afectado.
Valoración pericial
Por su parte, el perito que elaboró el informe aportado por la defensa explicó que existen pruebas específicas para determinar si un paciente presenta una lesión en el nervio vago, como las pruebas BAO, MAO y el test de Hollander. Sin embargo, señaló que dichas pruebas no se realizaron en ningún momento. Asimismo, indicó que tampoco se consideró la posibilidad de realizar una piloroplastia o una inyección de toxina botulínica en el píloro, tratamientos habituales en casos de gastroparesia resistente a los estimulantes del vaciamiento gástrico. Esta última cuestión ya había sido recogida en el informe pericial presentado por la parte demandante.
Resultados contradictorios
Además, se alegó un retraso en el vaciamiento gástrico. El perito de la parte demandante afirmó que existían secuencias radiológicas en las que se observaba un tránsito esofágico con dilatación, un paso filiforme extremadamente largo, un estómago desfigurado y rotado debido a una excesiva tensión, así como un retardo ostensible en el vaciamiento hacia el duodeno. No obstante, dichas pruebas radiológicas no fueron aportadas al procedimiento, por lo que no pudieron ser valoradas por ninguno de los peritos intervinientes.
En cambio, la gammagrafía de vaciamiento gástrico contenía datos normales, es decir, pliegues gástricos normales y vaciamiento gástrico totalmente normal. Por ello, el juez afirmó rotundamente a la vista de tales afirmaciones que no podía considerarse que el retraso en el vaciamiento gástrico, si es que lo hubo, fuera consecuencia de la sección o atrapamiento del nervio vago, consideración que sólo defendía el perito del paciente.
Técnica quirúrgica y valoración del perito de la reintervención
Continuando con el análisis del informe pericial presentado por la parte demandante, el juez abordó la mención a una supuesta omisión de la ligadura de los vasos cortos por parte de la doctora demandada, señalada como realizada posteriormente por el doctor que llevó a cabo la reintervención. Sin embargo, este último aclaró que dicha ligadura se efectuó como parte del procedimiento habitual en una reintervención, y no porque la doctora hubiera omitido realizarla en la primera cirugía. Asimismo, precisó que en la reintervención se procedió a la apertura de los pilares, y no a su aproximación, como erróneamente se indicaba en el dictamen pericial del demandante.
A este respecto, el perito de la defensa añadió que el cierre de los pilares solo debe realizarse cuando se constata un orificio hiatal especialmente dilatado, ya que un cierre excesivo del hiato puede provocar estenosis esofágicas, lo que a su vez puede derivar en disfagia a ese nivel.
El doctor que realizó la reintervención dejó claro en su testifical que él sí había visto realizada la funduplicatura Nissen 360 grados, que no era parcial, no estaba tensa, estaba indicada y era correcta. Simplemente había manifestado que estaba incompleta porque la misma no ajustaba y por ello se tuvo que reintervenir.
¿Esófago de Barrett como complicación?
La sentencia continúa relatando que en el juicio fue objeto de especial controversia si el actor había padecido desnutrición. No consta, sin embargo, que durante el periodo en que estuvo ingresado no hubiera podido tragar. El propio paciente refiere en un informe haber adelgazado por un síndrome de Barrett posiblemente iatrogénico, y en otro informe que no ingería alimentos por saciedad precoz. Por ello, se confirmaba que dicha desnutrición no pudo provenir de la cirugía realizada por la doctora, sino por el reflujo.
A lo anterior se suma que la única mención a una posible relación entre el esófago de Barrett y la primera intervención aparece en un informe elaborado por otra doctora que testificó en el juicio. Esta profesional confirmó que no era especialista en aparato digestivo. Explicó que lo que reflejó en su informe fue una suposición basada en las secuelas observadas tras la operación. No se basó en datos objetivos ni en criterios propios de la especialidad.
El doctor que reintervino al paciente dejó constancia en el acto de juicio que él consideraba que el esófago de Barrett ya estaba desde la primera cirugía, lo que no pudo darse en los meses transcurridos de una intervención a otra.
Conclusión judicial y condena por falta de información
Por tanto, tras revisar las pruebas practicadas y los documentos aportados al procedimiento, se podía observar que el relato de hechos de cada perito distaba mucho uno del otro. El perito del demandante no se basaba en datos objetivos, mientras que el perito de la doctora y el de la clínica utilizaban los documentos aportados al procedimiento. Sobre todo fue importante el relato realizado por el doctor que reintervino a la paciente, que dejó constancia del buen hacer en la técnica ya que fue quien vio cómo se realizó, y por tanto, el surgimiento de un posible riesgo.
Por ello, se entendía que la doctora había actuado correctamente en cuanto a la técnica, pero finalmente se decidió por el juez imponer una condena de 15.000 € por falta de información. Aunque se le había proporcionado al paciente el consentimiento informado, en este no se contenía el riesgo de disfagia postoperatoria o el de que existían posibilidades de que la fundiplucatura podía terminar no siendo competente, como ocurrió, y tener que someterse a una nueva intervención por no solucionar el problema del reflujo.





