Reclaman 900.000€ de indemnización por una minusvalía del 79% tras un parto

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Demanda frente a dos ginecólogos en la que se reclama la cantidad de 900.000€ por haber producido una serie de lesiones a la paciente que se podían haber evitado, como consecuencia del tratamiento con Methergin, así como la no detección de restos placentarios y la no extracción inmediata tras su detección.

Por la demandante se interpuso una demanda de juicio ordinario contra los dos ginecólogos en la que se reclamaba 900.000€ por los daños físicos que le ocasionó su actuación médica con ocasión del parto y en las complicaciones que surgieron a continuación.

Antecedentes
El embarazo se desarrolló sin incidencias, realizándose las pruebas adecuadas para el control de la gestación. Durante el primer trimestre se le realizó una amniocentesis para descartar posibles malformaciones fetales al tener la paciente 38 años y un screening bioquímico de riesgo. El parto se produjo con normalidad y fue atendida por otro ginecólogo, quien le recetó Methergin, entre otros medicamentos.

Tras recibir el alta hospitalaria la paciente acudió a su ginecólogo ya que seguía sangrando. Tras comprobar que tenía la tensión alta (17/8) le practicó una ecografía donde apreció «una imagen compatible con restos» placentarios, citándola para una semana después para ver si había expulsado los mismos. Antes de llegar a esa segunda cita la paciente acudió a su ambulatorio aquejada de fuertes dolores de cabeza.

La paciente acudió a su segunda cita con su ginecólogo quien comprobó que persistían los restos placentarios y la emplazó para practicarle un legrado a los dos días. Tras el legrado la tensión se estabilizó a 130/80 y fue dada de alta.

Ese mismo día la paciente acudió a los servicios de urgencias del mismo hospital donde, tras comprobar que tenía la tensión alta, que presentaba anemia y que seguía sangrando, se le practicó una histerectomía subtotal así como una enexectomía izquierda por sangrado de ovario. Además le diagnosticaron, tras realizarle una resonancia magnética cerebral, que había sufrido un infarto agudo en territorio frontera de la arteria cerebral anterior y media derecha, posiblemente de origen embólico.

Como consecuencia de las lesiones ocasionadas por este infarto cerebral ocasionaron se le reconoció la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo además de reconocerse una minusvalía del 79% física (monoparesia del miembro inferior izquierdo, limitación funcional del miembro superior derecho, enfermedad del aparato genitourinario) y psíquica (trastorno de afectividad).

Supuesto origen de los daños
Por la parte demandante se adujeron las siguientes circunstancias:

Tras el parto no se revisó adecuadamente la placenta ni los restos placentarios que quedaban en su útero a pesar que la paciente sangraba permanentemente.

Como consecuencia de la retención de los restos placentarios desarrolló una mionecrosis uterina que obligó a practicarle una histerectomía parcial.

La retención de estos restos y la mionecrosis uterina fueron probablemente los desencadenantes de la preclampsia y del síndrome de Hellp.

La paciente sufrió una preeclampsia y síndrome de Hellp con hipertensión severa que se vio agravada por la administración de Methergin que agravó el vasoespasmo arterial.

Como consecuencia de la hipertensión arterial y el vasoespasmo padeció tres infartos cerebrales que le han dejado secuelas motoras y una incapacidad reconocida de un 79%.

A cada ginecólogo se le imputaban las siguientes deficiencias en la atención sanitaria:

– Respecto al doctor que atendió el parto se indicó que durante la asistencia que le prestó dejó restos placentarios tras el parto, no revisó la cavidad uterina a pesar de las quejas de sangrado de la paciente y le recetó un tratamiento con Methergin, a pesar de que dicho medicamento está contraindicado (en su hoja técnica) en mujeres lactantes, además de producir posibles alteraciones en el sistema nervioso -con posibles cefaleas- y a alteraciones vasculares con hipertensión. Además se alegaba falta de información sobre los riesgos de este fármaco y sobre sus efectos secundarios o contraindicaciones.

– Respecto a su ginecólogo de cabecera se le imputa el que, a pesar de percatarse de la existencia de restos placentarios en su primera visita tras el parto no hubiese procedido a extraerlos de forma inmediata, dilatando el proceso hasta más de una semana después, lo que fue determinante en la mala evolución de la paciente y en la falta de información ya que no se le advirtió de los riesgos que corría al permanecer restos placentarios y la alternativa de su extracción inmediata.

Defensa
Por el doctor que atendió el parto, defendido por el despacho DS Legal Group se contestó a la demanda indicando que, en función de los datos objetivos e imparciales obtenidos de la hoja de seguimiento de enfermería, que vienen corroborados por la hoja de constantes, la demandante presentó un postparto normal, sin incidencias y desde luego sin el sangrado abundante que por la paciente se manifiesta en la demanda.

El único día en el que se hace referencia a un sangrado en este registro –y fue reconocido como normal- fue al día siguiente del parto y no se volvió a repetir. No existe base alguna para afirmar que existía una situación de sangrado anormal tras el parto, ya que de ser así la actora se hubiera negado a recibir el alta o presentado una queja en el servicio de atención al cliente.

Tras hacerse una revisión de las circunstancias que rodearon la asistencia que se prestó a la demandante, se indicó que no podía admitirse que hubiesen quedado restos placentarios, ya que los resultados de anatomía patológica practicados tras el legrado y la histerectomía parcial obstétrica realizada por su ginecólogo de cabecera lo descartaban. Tampoco se puede asegurar que sufriese preeclampsia o síndrome de Hellp, pues los análisis que se le realizaron demostraron que no se apreciaban los elementos que van ligados a tales enfermedades al no detectarse la «elevación de enzimas hepáticas, proteinuria ni edemas», por lo que se absolvió al demandado ya que no se han demostrado las razones en las que se fundaba la parte demandada para sustentar su responsabilidad. Por otra parte la defensa aseguraba que tampoco se le podía imputar negligencia por falta de información, pues la paciente, debidamente informada, prestó el consentimiento al legrado.

Sentencia
La sentencia de instancia exculpó al doctor que atendió el parto, pues, quedó como hecho probado, tras examinar el historial de la paciente mientras se encontraba en el hospital, que no constaba que el doctor tuviese noticias de un sangrado permanente y anormal tras el parto. Aunque los familiares y una amiga de la demandante indicaron durante el juicio que se dirigieron en diversas ocasiones al personal de la planta en que estaba ingresada la actora, no consta que tales advertencias llegaran a conocimiento del doctor al no ser llamado a declarar el personal de enfermería.

En todo caso la responsabilidad del personal de enfermería no puede extenderse al médico al no existir grado de dependencia entre los mismos.

Asimismo la prescripción de un medicamento, Methergin, que está especialmente indicado para la recolocación del útero tras el parto, no puede servir para justificar su condena. Aunque, está contraindicado en supuestos de tensión alta la paciente, ni antes del parto ni durante su estancia en el hospital, tuvo irregularidades con la tensión y además fue suprimido en la consulta de su ginecólogo en su primera visita tras el parto, siendo aceptado por todos los doctores que han intervenido en el procedimiento que sus efectos desaparecen al retirar el tratamiento con el mismo.

Tampoco se pudo imputar a este doctor un error en el examen de la placenta tras su extracción, ya que no existe base sólida que pueda asegurar su presencia. Al margen de la gran discusión entre todos los facultativos que intervinieron como peritos en este procedimiento, no debe olvidarse que los resultados del estudio de anatomía patológica de .los restos, tras el legrado, y tras la extracción del útero, rechazan la existencia de restos placentarios.

Tras este proceso se absolvió al doctor que asistió a la demandante en el parto y se condenó al ginecólogo de cabecera de la paciente a una indemnización de 150.000€.

Recurso en segunda instancia
A pesar del recurso de la paciente ante la Audiencia Provincial, se confirmó la absolución del doctor defendido por DS Legal Group, entendiendo que no se debía revocar el pronunciamiento relativo al doctor que asistió al parto, pues todos los datos objetivos que se encontraban en el historial de la demandante durante su estancia en el hospital indican que el periodo de posparto en que permaneció en el hospital fue absolutamente normal sin que existiese signo alguno que pudiera aconsejar al doctor a actuar de modo distinto como lo hizo.

Por parte de la paciente se insistía en que se produjo un sangrado anormal tras el parto, pero –de nuevo- no se aceptó tal afirmación pues las hojas de enfermería, indicaban que la paciente se encontraba bien, tranquila y sin molestias. La prescripción del medicamento también fue la correcta y tampoco existían nuevas pruebas por las que pudiera entenderse que se hubieran dejado restos placentarios.

Del mismo modo y aunque en primera instancia fue condenado el ginecólogo de cabecera al pago de 150.000€ se decidió revocar la sentencia al respecto al al entenderse que la sentencia de 1ª instancia adolecía de incongruencia, al haberse separado la sentencia de la causa de pedir, ya que mientras en la demanda se le imputaba el que no se le hubiesen extraído con prontitud los restos placentarios la resolución del juicio se ha fundamentado en la falta de atención prestada a la elevada tensión arterial que presentaba la paciente.

Análisis del proceso
Es evidente que el tema planteado tiene gran importancia para respetar los derechos del demandado, ya que si no se vigila este requisito con cierto rigor no es posible que podamos asegurar que el proceso se ha llevado a cabo por los cauces previstos por la ley para asegurar la igualdad entre las partes y que no se haya causado una verdadera indefensión al demandado, ya que no habría podido articular su defensa si la condena se ha basado en hechos distintos de los alegados y que, por ello, ni siquiera se vio en la necesidad de examinar ni valorar la interpretación que se podía haber dado de tales hechos.

Es cierto que los hechos sobre los que se basó la sentencia para la condena de este doctor se encontraban en la demanda, ya que en diversas ocasiones se ha aludido a que la demandante presentaba tensión alta, pero de los mismos no se dedujo consecuencia alguna, pues simplemente se consideraban que era un síntoma de la preeclampsia que se indica que sufrió la paciente y que venía motivada por el abandono de restos placentarios tras el parto, y que fue el origen de los infartos cerebrovasculares que sufrió posteriormente la demandante.

Como tales elementos fueron descartados, ya que, tras los resultados de anatomía patológica, no existe prueba sólida de la existencia de restos placentarios ni de que se desencadenase la preeclampsia ni el síndrome de Hellp, ya que en los  análisis que se le practicaron a la paciente, tampoco se apreciaron síntomas que van ligados necesariamente a los mismos, como presencia de proteína en la orina(proteinuria), edemas, alteraciones hepáticas, es evidente que nos encontramos con una distinta causa de pedir.

Esta indefensión se puede comprender fácilmente, ya que se considera que para justificar una condena sobre determinados presupuestos deberían haberse analizado -lo que no se hizo al no haberse planteado el litigio sobre tales bases- por lo que difícilmente era posible condenar al doctor por unas acciones u omisiones que ni siquiera se habían planteado en el procedimiento lo que supondría una vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

Por todo ello, se absolvió a los dos ginecólogos de la reclamación realizada por la paciente al entender que la actuación durante el parto y el postoperatorio inmediato fue del todo correcta por parte del ginecólogo que atendió el parto. Por parte del ginecólogo de cabecera de la paciente el seguimiento y la actuación ante la clínica que presentaba la paciente en los términos enjuiciados e imputados al doctor también fueron los correctos.

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