Las indemnizaciones en casos de responsabilidad civil profesional sanitaria son en ocasiones muy voluminosas. En este caso se pidieron dos millones de euros por supuestamente no detectar malformaciones en el desarrollo de un feto. Este tipo de casos con el nuevo baremo podrían llegar a una reclamación de cuatro o seis millones de euros.
Los demandantes alegaban que el ginecólogo no había realizado ecografías y otras pruebas para descartar malformaciones en el feto durante el embarazo, siendo estas patentes al menos en cabeza y extremidades. El bebé nació con síndrome de Apert y una disminución intelectual con retraso mental.
Los padres del bebé llevaron a cabo el seguimiento del embarazo entre la sanidad pública y la privada. Estos alegaron falta de información sobre los resultados de las pruebas que se habían ido realizando y sobre la existencia de graves anomalías en el desarrollo del feto, concretadas en polimalformaciones de cabeza y extremidades. La acción que se llevó a cabo es conocida como “wrongful birth” (nacimiento equivocado o injusto) y plantea algunos problemas para los supuestos en que el nacimiento se produce como consecuencia de un embarazo que la madre habría querido evitar y no pudo hacerlo al no haber sido informada a tiempo de las supuestas malformaciones que traía el feto.
La objeción fundamental para que esta acción prosperara es la de calificar como daño la propia vida del hijo, puesto que choca directamente con el derecho a la vida, el rechazo al aborto y con que la alternativa de ese niño a vivir con discapacidad es no vivir.
En la sentencia se recordó que la responsabilidad médica no es una obligación de medios sino de resultados, de modo que el hecho de que no se detectara la existencia de una anomalía genética en las pruebas realizadas no conlleva necesariamente una mala praxis médica, pues el estado actual de la medicina no es infalible y existe un margen inevitable de error que no implica ni una falta de utilización de los medios necesarios ni una mala actuación de los médicos que le asistieron para evitar el resultado dañoso.
De los diferentes peritos que intervinieron en la causa, se destacó que el síndrome de Apert es un no progresivo de malformaciones complejas, que se detectaron al nacimiento y que no progresa posteriormente, ya que las lesiones que se detectaron al nacimiento son las que el paciente presenta de modo definitivo.
Se probó que el neonato presentó en su nacimiento polimalformaciones que fueron confirmadas posteriormente con un estudio de biología genética molecular, tratándose de defectos congénitos que existen desde el momento de la organogénesis y que se manifiesta en malformaciones complejas de evolución estática.
El procedimiento que se siguió fue la realización de tres ecografías con nivel I y con seguimiento del embarazo tanto en la sanidad pública como en la privada. Se demostró que no se podía imputar ninguna responsabilidad al servicio público y que todos los peritos ginecológicos coincidieron en que, a pesar del alto nivel diagnóstico de la ecografía, por tratarse de la mejor técnica disponible para la detección prenatal de las malformaciones fetales, también existen falsos negativos que no permiten excluir en su totalidad todas las malformaciones. Esto depende de la sensibilidad de la prueba, posición del feto, obesidad de la madre, etc. A pesar del riguroso control ecográfico de la gestación en el caso de una embarazada, no siempre se detectan determinados defectos y malformaciones fetales, ni en las manos más experimentadas ni con los mejores aparatos ecográficos.
Se acreditó en sentencia, asimismo, que por la edad de la madre (35 años) y la ausencia de antecedentes, no se podía presumir una situación de riesgo en la gestante. Durante el tiempo en que estuvo bajo el control médico se le indicaron y practicaron las pruebas adecuadas como dos ecografías del último trimestre de gestación que tampoco detectaron las malformaciones, por lo que no es imputable una mala actuación por parte de los demandados. Se absolvió a los demandados con expresa condena en costas a la parte demandante.
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