Los administradores pueden responder de las deudas de la sociedad médica, siempre que se haya producido un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en la gestión de la sociedad. En este sentido, por ejemplo, el administrador será responsable si no convoca a la junta de socios en caso de disolución de la sociedad médica.
Así, el Art. 366 de la Ley de Sociedades de Capital señala que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales, posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, cuando incumplan la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Así como los administradores que no soliciten la disolución judicial. Igualmente, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde:
- La fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido.
- Desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, entre las causas de disolución de una sociedad médica se encuentra las que afectan a su situación económica. En concreto, se considera causa de disolución la siguiente:
“Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
Por tanto, cuando un administrador no convoca a la junta de socios para proceder a su disolución en un supuesto como el que se acaba de señalar, nos encontramos ante un supuesto típico de derivación de responsabilidad frente a los administradores de la sociedad.
En esta situación se encuentran multitud de empresas, cuyos administradores, por desconocimiento, no proceden a instar la disolución de la responsabilidad. Así, incurren en un supuesto típico de derivación de responsabilidad a los administradores. La derivación de la responsabilidad se utiliza con cierta frecuencia por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Estas inician procedimientos administrativos frente a los administradores de las sociedades por deudas que no pueden recuperar de las sociedades que estos administran.
Por tanto, dado que es posible derivar la responsabilidad por los motivos expuestos, nuestra recomendación es revisar anualmente los resultados de la sociedad. Además, darle la importancia que merecen. Deberá tener en cuenta, en los casos de incurrir en pérdidas, que dichos resultados pueden tener consecuencias en el patrimonio del propio administrador. Esto sucederá si se incumple el deber de disolver la sociedad.
Para todos los supuestos en los que los administradores, por una razón o por otra, pueden ver en riesgo su patrimonio personal, es recomendable suscribir pólizas D&O que cubren los gastos de defensa jurídica e indemnizaciones a las que tengan que hacer frente los administradores de las sociedades.
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