En el artículo de la semana abordaremos algunos siniestros e incidencias que se están dando actualmente como consecuencia de un aumento en los tratamientos de medicina estética y de las reclamaciones por dichas causas.
Si realiza actividades de carácter estético, estas deben estar expresamente recogidas en su póliza de seguro, revíselo.
En muchos de estos tratamientos no es necesario más que un curso o ciclo de formación para poder realizar dichas actuaciones, siendo incluso en ocasiones, solo los auxiliares quienes realizan directamente la ejecución de la técnica conforme a las instrucciones de las máquinas y/o del fabricante o marca comercial que las suministra.
Con el fin de evitar las reclamaciones que puedan realizarnos por este tipo de tratamientos y estar cubiertos ante los mismos será necesario tener en cuenta algunos requisitos, como por ejemplo:
El primero de los requisitos que deberá de cumplir el profesional que vaya a realizar este tipo de actuaciones es conocer si el riesgo que tiene cubierto es el correcto. Es decir, tiene que asegurarse que realmente los actos que está realizando estén expresamente cubiertos por su póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
El segundo de los elementos que tendrá que tener en consideración es que siempre debe constar en la historia clínica el consentimiento informado firmado por el paciente. Para evitarse reclamaciones y una condena segura ante este tipo de reclamaciones será preciso cumplir este requisito, además de que en ese consentimiento informado se deben explicitar no solo los riesgos del paciente, sino la posibilidad de que el resultado estético final no se ajuste al deseo del paciente, por ser esta una cuestión subjetiva, además de que en ocasiones pueda ser necesario acometer posteriores retoques o retratamientos por recidiva.
En el tercero de los requisitos, en el caso de que sea personal auxiliar quien realiza el tratamiento, debe cerciorarse de que tiene la titulación mínima para el empleo y realización de estas técnicas pues en la medida que figuremos como médicos de la intervención, tendremos una relación de jerarquía y responsabilidad sobre dicha actuación.
El cuarto de los requisitos es que el producto que se esté utilizando debe estar reconocido y autorizado por los organismos públicos reguladores pues de lo contrario serán motivos para que las reclamaciones no encuentren cobertura en ningún seguro de responsabilidad profesional.
Ejemplos de reclamaciones e incidencias:
1. Defecto en la cobertura contratada
Una doctora recibió una reclamación porque, como consecuencia de un tratamiento de depilación láser, la paciente sufrió quemaduras en las piernas.
En la clínica, la doctora era la que indicaba si la paciente era o no apta para la realización de dicha técnica, pero además se convierte en la médico responsable de la intervención, puesto que quien da el tratamiento es una auxiliar siendo la responsabilidad última del único profesional sanitario.
La doctora pensaba que al tener cubierta la especialidad de medicina general era suficiente, sin embargo el riesgo realmente que debe de tener cubierto es el de medicina estética pues es la actuación que se realizó en ese momento.
2. Reclamación por descontento en el resultado
Doctor que tras un tratamiento de microfiller a una paciente recibió una reclamación porque la paciente no estaba conforme con el resultado estético conseguido.
A pesar de que no había responsabilidad el doctor tuvo que devolver los honorarios por falta de información a la paciente. En este caso el médico debería haber avisado de que no podía ser responsable por la subjetividad en la apreciación de los resultados finales.
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