En este caso, se reclamaron 74.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por la intervención quirúrgica realizada a una paciente, que consideraba que se le había implantado una prótesis discal de forma desviada. Tras ello, se llevó a cabo una segunda intervención debido a una teórica inestabilidad generada y dos años más tarde se reintervino para extraer la prótesis y fijarla mediante una caja intersomática.
La paciente alegó dolor crónico, disminución de fuerza y sensibilidad del miembro inferior, lo que le acarreaba una limitación de sus actividades diarias. Asimismo, se incluyó en la reclamación una minusvalía del 65 %, además de daños morales.
Primera intervención de cadera
La demanda alegó mala praxis del traumatólogo en la intervención realizada, debido a una actuación negligente y descuidada en el momento de colocar la prótesis discal desviada, lo que le produjo una inestabilidad que desencadenó en graves consecuencias.
La parte demandada argumentó una falta de relación causal entre los hechos. Desde el momento en que intervino a la paciente hasta el momento en que se comenzaron a producir las secuelas y daños transcurrieron varios años. Hasta ese momento, no se habían producido incidencias ni secuelas. Además, la paciente fue intervenida por otros doctores con posterioridad. Las complicaciones que alegó la demanda no derivaron tampoco de la actuación del doctor encausado, sino que fueron consecuencia de las demás intervenciones.
La paciente fue operada en su momento sin complicaciones. El doctor le indicó que el mejor tratamiento para los dolores en la cintura que le dificultaban el movimiento era colocarle una prótesis discal lumbar. Previamente, se le realizó una resonancia magnética de la columna cervical y dorsal. Se diagnosticó que existía una moderada degeneración de discos intervertebrales cervicales sin evidencia de otras alteraciones a ningún nivel. Ante la existencia de dolores, el doctor le recomendó fisioterapia y rehabilitación.
La paciente rompe el nexo causal con otra intervención
Posteriormente, la paciente decidió acudir a otro hospital, donde procedieron a fijar la prótesis con tornillos pediculares en una primera intervención. Al no notar la paciente signos de mejoría se programó retirar la prótesis y proceder a su fijación mediante una caja intersomática. Por todo ello, la paciente alegó entrar en un proceso depresivo que le impedía trabajar, manifestando una discapacidad del 65%.
El perito judicial confirmó que la técnica realizada por el demandado fue la correcta, atendiendo a la dolencia que padecía la paciente. En los informes periciales que se aportaron para la defensa del doctor, de valoración del daño corporal y de praxis, se concluyó que no se había podido constatar objetivamente la existencia de secuelas neurológicas, así como tampoco de las secuelas alegadas.
Por su parte, en el caso de haberse producido, en ningún caso serían consecuencia directa de la primera intervención, sino que se imputarían a las actuaciones posteriores, con complicaciones y secuelas más relacionadas y más cercanas en el tiempo que la primera intervención. En las posteriores, se contemplaron otros riesgos más comunes a los síntomas que alegó tener la paciente.
El Juez rechaza la existencia de nexo causal
Por todo ello, el juez dictó sentencia estableciendo que no se había probado la existencia de nexo causal entre la cirugía realizada por el demandado y la situación actual de la paciente, quien además no realizó la rehabilitación indicada por el doctor demandado ni volvió a su consulta. La demanda fue íntegramente desestimada, con la consiguiente condena en costas a la demandante. La sentencia indicó que la responsabilidad del médico no es la de obtener la recuperación del enfermo, sino que es una obligación de medios. Está obligado no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia.
A modo de conclusión, se debe hacer hincapié en que cuando han intervenido varios facultativos en una operación hay que interesarse por el momento en que se producen los daños definitivos al paciente. Es en este momento cuando el paciente está facultado para ejercitar la acción de reclamación y no antes.