Oftalmología: las segundas opiniones médicas

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Un Juzgado de 1ª Instancia de Gijón ha absuelto a una doctora y la clínica donde prestaba sus servicios, de la reclamación formulada por un paciente, el cual imputaba a esta profesional una falta de diligencia en el postoperatorio de una cirugía refractiva. El paciente había obtenido una segunda opinión médica cuyo diagnóstico fue erróneo y abandonó el tratamiento de la doctora a la que posteriormente demandó.

El paciente padecía un problema de miopía que fue tratado mediante una cirugía refractaria a través de la técnica Lasik, intervención que transcurrió con total normalidad. En el seguimiento del postoperatorio en uno de los ojos hubo un ligero retraso en la cicatrización, circunstancia que fue perfectamente controlada por la doctora que realizó el control postquirúrgico.

A pesar de la correcta evolución de la intervención quirúrgica, el paciente, por un irracional exceso de celo, acudió a otro especialista para que valorara las molestias que padecía por el retraso en la cicatrización, las cuales fueron diagnosticadas erróneamente como un proceso vírico.

El paciente incumplió sus obligaciones con respecto a la doctora demandada que llevaba el seguimiento del postoperatorio al ocultarle tanto la valoración realizada por el especialista al que había acudido, como también el hecho de que por indicaciones de este estaba realizando un tratamiento paralelo.

Continuando con su conducta negligente, cuando apenas habían transcurrido dos semanas desde la intervención refractaria, el paciente decidió abandonar el seguimiento postquirúrgico que estaba llevando a cabo la doctora, lo cual acometió sin previo aviso ni justificación al respecto.

Ante esta situación el paciente no recuperó el cien por cien de la visión, lo que motivó la presentación de una demanda en la que reclamaba 12.000 € de indemnización por una supuesta mala praxis alegando que la doctora que realizó el seguimiento del postoperatorio no se percató de la existencia de una enfermedad vírica en uno de los ojos tratados.

Por parte del despacho DS Legal Group, se procedió a la defensa de este siniestro alegando que la actuación médica de la profesional demandada fue en todo momento conforme a la lex artis ad hoc, que el paciente fue negligente al incumplir sus obligaciones como paciente y que no existió el daño reclamado por el demandante a causa de la doctora defendida.

Concluida la fase probatoria y una vez realizadas las pertinentes conclusiones, la Juez de Instancia resolvió la desestimación de la demanda, ya que a través de la prueba practicada en el acto del juicio, se demostró la correcta actuación de la médico demandada, la inexistencia del problema aludido por el demandante, además de quedar acreditado que el paciente cometió varias imprudencias que pudieron influir decisivamente en el devenir del tratamiento que se le estaba realizando.

La sentencia entiende que “la única imprudencia que se advierte en el caso de autos es la propia del paciente”, el cual no informó a la doctora demandada que durante el postoperatorio acudió a otro especialista que le pautó otro tratamiento paralelo, agravándose la situación cuando el paciente abandonó el seguimiento postquirúrgico al dejar de acudir a las revisiones pautadas.

Como puede apreciarse, la propia actitud del paciente es un elemento fundamental para el correcto desarrollo de un tratamiento, pudiendo influir negativamente en el mismo por la realización de determinadas actuaciones contrarias a las pautas marcadas por el médico o incluso omitir información.

En el caso expuesto la negligente actuación del paciente pudo volverse en contra de la actuación de la doctora que le atendió en el postoperatorio y ser condenada por un supuesto daño que con su actitud el propio demandante había ocasionado.

En este sentido, es muy importante reflejar en la Historia Clínica las incidencias que surjan durante el tratamiento debidos a incumplimientos  del paciente en sus obligaciones, como no asistir a las consultas, no realizar el reposo necesario, no tomar un medicamento o incluso el abandono que muchas veces realizan sin comunicación previa.

Lógicamente es independiente de la información dada al paciente, que también tiene que quedar recogida en la Historia Clínica así como en el consentimiento informado.

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