seguro baja laboral

Seguro de baja laboral

7 minutos

Nuestro seguro de baja laboral se considera como uno de los imprescindibles, tanto para los profesionales de la salud por cuenta ajena como para los socios de pequeñas empresas.

Uno de los motivos por los que es fundamental contratar el seguro por baja laboral es que, gracias a él, puedes reunir varias coberturas para un mismo profesional por cuenta ajena: coberturas de asistencia sanitaria, seguro de enfermedad o seguro de decesos.

Además, la renta diaria correspondiente por baja laboral se sumará a la recibida por la Seguridad Social. Con este pago, el asegurado recibirá más prestaciones en el caso de que presente una enfermedad o accidente que si solo lo recibiera por parte de la Seguridad Social.

Garantías de nuestro seguro de baja laboral

  • Subsidio diario por incapacidad temporal: al asegurado se le garantizará el pago del subsidio diario establecido en las Condiciones Particulares, cuando se vea afectado por alteraciones en su estado de salud, imputables a una enfermedad o accidente… En caso de contratarse la garantía con franquicia, el pago del subsidio se iniciará una vez finalizado el período de franquicia conseguido.
  • Periodo de franquicia: se entiende por periodo de franquicia el número de días consecutivos durante los cuales no se abonará ninguna indemnización. Este periodo se puede contratar de 0, 3, 7, 10, 15 o 30 días, y se aplicará desde el día de comienzo del periodo de incapacidad indemnizable.
  • Indemnización por Maternidad: esta garantía es complementaria a la anterior. Se establece que, por cada parto o adopción de la asegurada, el asegurador garantizará la indemnización asignada en las condiciones. Para este tipo de garantía se considerarán las personas entre 18 y 45 años. Los subsidios de entre 10 y 30€, los de 30 a 50€ y los superiores a 50€ serán abonados con 300€, 600€ y 900€, respectivamente.
  • Subsidio diario por hospitalización: en el caso de que el asegurado requiera ser hospitalizado debido a una enfermedad o accidente, el asegurador garantizará el pago del subsidio diario establecido en las Condiciones Particulares. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa serán interpretadas como un mismo periodo de hospitalización. En caso de que el motivo de la hospitalización esté relacionada con el parto, sea del tipo que sea, el pago del subsidio diario se limitará a 7 días desde el día del parto. El pago de este subsidio se realizará en periodos de 24 horas desde la fecha de ingreso del asegurado. En caso de contratarse la garantía con franquicia, el pago de subsidio se iniciará una vez finalice el periodo de franquicia en las condiciones.

La cotización por incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad tanto profesional como accidente en el trabajo o fuera de él; que pueda experimentar un profesional sanitario, ya que le impide ejercer su profesión.

Será obligatorio que el sanitario cotice por incapacidad temporal en el momento en el que se dé de alta como autónomo. Podrá dejar de serlo en el portal proporcionado por la Seguridad Social. Sin embargo, la cotización a causa de contingencias más comunes será opcional para los autónomos con más de una actividad.

seguro baja laboral 2

La incapacidad temporal del seguro de baja laboral da derecho a un subsidio que solventará la falta de ingresos del profesional mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social; por encontrarse incapacitado para realizar su profesión. Los requisitos para obtener esta prestación son:

  • El accidente de trabajo: se entenderá por aquel causado en alguna actividad directa o indirecta del trabajo realizado. La cuantía de la prestación será del 75% desde el inicio de la baja.
  • La enfermedad profesional: se define como aquella producida por consecuencia de la labor autónoma que ejecuta.  Como en el accidente de trabajo, la cuantía de la prestación será del 75%.
  • La enfermedad común: será necesario haber cotizado 180 días en 5 años y estar de alta en su actividad profesional. En la cuantía de la prestación se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja del sanitario.

Condiciones especiales de nuestra cobertura en pandemias o epidemias

En el caso de las enfermedades declaradas, por las Autoridades Sanitarias, como Pandemia o Epidemia, como es el caso del COVID-19, se establecerá una serie de condiciones en la cobertura total de la póliza del seguro de baja laboral:

  • La indemnización máxima, para todas las garantías, por subsidio tendrá un valor de 3.000€.
  • Se reducirá al 50% la indemnización con un máximo de 120€ al día, de forma conjunta en todas las garantías.
  • En la franquicia mínima se aplicarán 10 días, salvo que existiese en la póliza una mayor, en cuyo caso será la que se aplique.    
  • El límite máximo del siniestro será de un año.
  • Para activar la cobertura será indispensable presentar una prueba diagnóstica positiva, para que queden excluidas reclamaciones procedentes de cuarentenas sin prueba diagnóstica positiva.  

Tener garantías de que, en caso de accidente o enfermedad de un profesional de la salud, se recibirá una indemnización económica, es fundamental en el caso de que se encuentren trabajando por cuenta ajena. Nuestro seguro de baja laboral ofrece garantías, atención y calidad, ya que es imprescindible. Además, podrás conocer más sobre él y ponerte en contacto con nosotros en nuestra página de contacto.

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1 comentario

Juan

13 de noviembre de 2023 23:22

estoy interesado

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