Coberturas seguro de accidentes

¿Qué pasa con mi seguro si sufro un accidente de camino al trabajo?

7 minutos

Un accidente laboral se conoce como toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Por ello, es posible que nos surjan ciertas dudas cuando el accidente se produzca de camino al trabajo. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Economía Social nos aclara esta situación. Estas desgracias son conocidas como accidentes “in itinere”. ¿Me cubrirá mi seguro de accidentes?

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¿Qué seguro me cubre el accidente de camino al trabajo?

Los accidentes “in itinere” son aquellos que se producen de camino al trabajo o volviendo de éste al domicilio. Todos ellos son considerados accidentes laborales. Sin embargo, existen ciertos requisitos para que un accidente “in itinere” se pueda considerar como tal. No cualquier suceso será validado y cubierto por el seguro. Las condiciones claves son las siguientes:

  • Que el motivo del desplazamiento sea solamente llegar al trabajo o, en su caso, volver al domicilio desde el lugar de actividad.
  • El lugar del accidente debe ser a lo largo del trayecto habitual. En caso de hacer un recorrido con más kilómetros de lo habitual, el suceso perdería la categoría de accidente “in itinere”.
  • Si bien el lugar y el motivo son importantes, el tiempo transcurrido lo es tanto o más que lo anterior. El accidente debe producirse dentro de un plazo lógico en el tiempo desde que se sale del punto de partida, ya sea el hogar o el trabajo.
  • Por último, el medio de transporte debe ser el más adecuado, no suponiendo un riesgo para el empleado. Además, es posible que la empresa tenga prohibido el uso de ciertos transportes, anulando la intervención del seguro cuando el accidente se produce con uno de estos medios de transporte.

Datos de los accidentes laborales

El 2022 no ha sido un buen año para los accidentes laborales, debido al gran aumento de casos acontecidos durante los tres primeros trimestres del año (últimos datos actualizados hasta la fecha). La variación respecto al año anterior ha supuesto un 12,9% más de siniestros. Es decir, 105.151 accidentes más que en 2021, ascendiendo la cifra total hasta los 919.104.

Dentro del total, 472.857 accidentes supusieron la baja laboral del profesional. Por su parte, 57.333 de aquellos acabaron impedidos para trabajar fueron a causa de un accidente “in itinere”.

Qué seguro me cubre un accidente de camino al trabajo

Seguro de accidentes de Uniteco

En Uniteco somos plenamente conscientes de la situación y de los riesgos que suponen los accidentes para el bolsillo de las familias. Una incapacidad, un ingreso menos para el hogar, las facturas por pagar… Por todo ello, tenemos el seguro accidentes que mejor se adapta a los profesionales de la medicina. Porque no sabremos nunca cuándo puede llegar el infortunio, siempre será mejor prevenir que curar.

El seguro de accidentes de Uniteco te protege ante las siguientes situaciones:

  • Muerte por Accidente: Si como consecuencia directa de un Accidente cubierto por las condiciones de esta póliza se produjera la muerte del Asegurado.
  • Renta Temporal Mensual por Muerte Accidental:  Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del asegurado, inmediatamente o en el plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia de este, la Compañía abonará al beneficiario la indemnización garantizada para esta cobertura, durante 60 meses, comenzando desde el día siguiente al del muerte del asegurado.
  • Muerte por Accidente en el Extranjero: Si como consecuencia de una accidente acaecido en el extranjero se produjera la Muerte del Asegurado, inmediatamente o en el plazo de una año a contar desde la fecha de ocurrencia de este, la Compañía abonará la indemnización garantizada para esta cobertura, la cual es una indemnización adicional a la garantizada de muerte por accidente.
  • Muerte por Accidente Simultáneo de Ambos Cónyuges: Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte de ambos cónyuges, inmediatamente o en el plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia de este, la Compañía abonará la indemnización garantizada para esta cobertura, la cual es una indemnización adicional a la garantizada por muerte por accidente y muerte por accidente en el extranjero.
  • Muerte por Infarto de Miocardio: Expresamente se hace constar que queda garantizado el riesgo de Muerte como consecuencia de Infarto de Miocardio, siempre y cuando sea dictaminado como accidente laboral por los Organismos Competentes, hasta el límite establecido para esta cobertura.
  • Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la incapacidad permanente y absoluta del asegurado, inmediatamente o dentro de una año a contar desde la fecha del accidente.
  • Incapacidad Permanente Parcial por Accidente: Se entiende como tal aquella por la que a consecuencia de un accidente el asegurado sufre una pérdida anatómica o funcional total de carácter permanente e irreversible de cualquier órgano o miembro según el baremo de la póliza.
  • Asistencia Sanitaria por Accidente: La Compañía garantiza el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria del Asegurado con motivo de accidente hasta el importe máximo que se indica en cada certificado individual de seguro.

Conclusión del seguro de accidentes

Desde Uniteco recomendamos la protección contra accidentes en todos los casos, pues, en estos casos, no dependemos de nosotros mismos, sino de la prudencia y cautela de todas aquellas personas con las que nos cruzamos diariamente. Por ello, si requiere más información, no dude en contactar:

  • Teléfono de contacto: 91 212 13 80.
  • Rellenando el siguiente formulario.
  • Clicando en el banner inferior.
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