Sentencia sobre consentimiento informado en cirugía de presbicia

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Reclamación por supuesta falta de consentimiento informado

En el caso que vamos a analizar hoy, encontramos a una paciente que interpuso una demanda relativa a consentimiento informado, contra una clínica oftalmológica, alegando un defecto en la obligación de información previa antes de la cirugía.

La paciente no cuestionaba la calidad de las lentes implantadas, ni manifestaba la existencia de mala praxis durante su intervención. En su lugar, su reclamación se centraba en la falta de consentimiento informado adecuado, basándose en tres puntos básicos:

1. ¿Se entregó correctamente el consentimiento informado?

Según la paciente, el documento de consentimiento informado que recibió no había sido proporcionado por la entidad demandada y responsable de la cirugía, si no que provenía de la empresa arrendataria del quirófano.

En este punto, la sentencia concluye que, el consentimiento informado emitido por la empresa arrendataria del quirófano no era relevante para determinar la responsabilidad de la clínica que realizó la intervención.

Además, se considera probado que la clínica que intervino a la paciente sí entregó el consentimiento informado que ella misma firmó. También se explicaron verbalmente todos los riesgos y alternativas de la cirugía. Por tanto, la paciente decidió someterse a la intervención con pleno conocimiento de la información sobre esta.

2. Medicina curativa vs. satisfactoria y su relación con el consentimiento informado

 La paciente alegaba que, en este caso, al tratarse de un caso de medicina satisfactiva, el deber de información debía ser más estricto. Sin embargo, el juez entendió que en esta ocasión no se estaba ante un caso estricto de medicina satisfactiva, si no que tenía una finalidad curativa. La finalidad de no llevar gafas solo se logra a través de la corrección de los defectos en la visión que la demandante padecía.

La sentencia aclara que, en procedimientos de medicina curativa, el médico tiene una obligación de medios y no de resultados. Esto significa que se debe ofrecer toda la información y los recursos disponibles, pero no puede garantizar el éxito absoluto en el resultado de la operación.

3. Información sobre riesgos específicos: el caso de los halos visuales

El último argumento que presenta la demandante es que no se le informó de la posibilidad de sufrir halos o destellos luminosos tras la cirugía, un efecto que afectaba directamente a su desempeño profesional. Sin embargo, el juez dio la razón a la parte demandada, señalando que, aunque los riesgos de cada intervención se deben adaptar a las circunstancias de cada paciente, la hipermetropía que padecía la paciente no constituía una contraindicación para la cirugía realizada.

La sentencia también admite que el consentimiento informado no advertía sobre dichos halos. No obstante, indica que este efecto es prácticamente inexistente en el tipo de lente utilizada y que, por ello, no puede demostrarse que los problemas de visión alegados tengan relación directa con la intervención, en lugar de estar vinculados al uso de colirios como los que la paciente había empleado.

El tribunal desestima la demanda

Finalmente, la sentencia desestima por completo la demanda y absuelve a la clínica, dejando sin efecto la reclamación de 103.900 € presentada por la paciente. El tribunal considera probado que la entidad cumplió con su obligación de información, tanto mediante la entrega del consentimiento informado —donde se recogían los riesgos propios de la intervención— como a través de la explicación verbal que el profesional sanitario ofreció antes de la cirugía. Por ello, se entiende que la paciente conocía los posibles riesgos y decidió someterse al procedimiento de manera consciente y voluntaria.

 La importancia del consentimiento informado

Este caso refuerza la relevancia del consentimiento informado como una herramienta esencial para proteger tanto los derechos del paciente como la seguridad jurídica de los profesionales y centros sanitarios. La sentencia deja claro que no basta con entregar un documento genérico, sino que es necesario ofrecer información clara, adaptada a cada paciente y complementada con explicaciones verbales.

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