Debo aceptar un desistimiento o no

¿Puedes volver a ser juzgado si aceptas el desistimiento de un paciente?

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En muchas ocasiones hemos visto casos de demandas infundadas presentadas por los pacientes contra profesionales sanitarios. El hecho es que el mayor conocimiento de los pacientes y los malos tiempos que hemos vivido en los últimos años han provocado este tipo de situaciones. Un médico debe saber que, si el paciente solicita un desistimiento del procedimiento en una demanda infundada, el profesional sanitario no debe aceptar, para evitar que en el futuro se le pueda volver a juzgar por el mismo hecho, además de conseguir la condena en costas para la parte denunciante.

Ejemplo real de un caso de desistimiento

Un paciente demandó a un cirujano que le había tratado por daños y perjuicios aparentemente sufridos por la realización de una colecistectomía laparoscópica. En el escrito de la demanda se exponía, de forma interesada, una relación de hechos con el fin de imputar la responsabilidad sobre el médico. El paciente no aportó ningún informe pericial que lo relacionara con una mala praxis ni determinó la cuantía reclamada.

En la demanda se solicitó al juzgado el nombramiento de un perito judicial especialista en cirugía del aparato digestivo para que:

  • Explorase al reclamante.
  • Estudiase la historia clínica y la documentación médica.
  • Informara sobre si el doctor demandado actuó conforme a la lex artis ad hoc.

Además, el perito debía establecer la relación causa-efecto de las complicaciones en la intervención del facultativo. Todo esto con el fin de decidir la cuantía indemnizatoria.

Los abogados del médico, en vista de esta demanda infundada, contestaron alegando que la formación de una colección de exudado biliar tras una intervención de ese tipo no determina en ningún caso una mala praxis del facultativo.

Además, los letrados del facultativo expusieron que, al tratarse de una vesícula con inflamación crónica y adherencias, el sangrado sufrido por el paciente era común, al igual que las molestias derivadas del mismo: fiebre, mareos y vómitos. El escrito de respuesta especificaba también que el paciente presentaba una pequeña malformación (conducto biliar aberrante). Esto unido a la fístula en el muñón del conducto cístico, provocaron la formación de la colección de bilis que más tarde se infectó.

El médico no debe aceptar un desistimiento

El paciente firmó el consentimiento informado donde se advertía de la posibilidad y el riesgo de una fuga biliar, además de otras complicaciones. Los abogados de la defensa aportaron, además, dos informes médicos junto a la contestación. En estos informes se señalaba que los preoperatorios y la cirugía se realizaron conforme a los protocolos y que en el postoperatorio se detectó una fuga biliar a través de la realización de una colangio-RM. Los mismos informes indicaban que la complicación sufrida por el paciente es una de las más frecuentes, como se recoge en la literatura médica, y que el tratamiento que se aplicó es el más habitual ante este tipo de complicaciones, siendo tratado de forma conservadora, por lo que fue dado de alta en los días posteriores.

Uno de los peritos concluyó que hubiera sido negligencia no advertir la fuga biliar en tiempo y, por tanto, no percibirla ni solucionarla. Se advirtió de manera cronológica y adecuada, recurriendo a los medios disponibles para solventarla y logrando la posterior solución.

El perito judicial designado por el juzgado emitió un informe donde se indicaba la correcta actuación del médico de acuerdo a la lex artis ad hoc. En vista de las conclusiones que ofreció el perito judicial, el demandante presentó por escrito un desistimiento del procedimiento.

¿Qué pasa cuando el demandante quiere renunciar al procedimiento?

Los letrados del médico se opusieron al escrito del reclamante, debiéndose entender como una renuncia de sus acciones. Si se tratara de un desistimiento quedaría la posibilidad de una futura demanda.

El juzgado se lo trasladó al demandante dejando transcurrir el plazo otorgado. En consecuencia, el juez desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas procesales al paciente.

En el momento en el que una sentencia alcanza firmeza, es decir, que no pueda ser susceptible de recurso alguno a una instancia superior, adquiere efectos de cosa juzgada. A partir de ese momento, no se podrán volver a emprender acciones legales por esos mismos hechos.

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