La externalización de la gestión hospitalaria: ¿qué ocurre con mi contrato cuando la empresa controle la gestión hospitalaria?

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Tras el verano son todavía muchas las dudas generadas entre los trabajadores afectados por la adjudicación de la externalización sanitaria a varios hospitales de Madrid. En este artículo trataremos de aclarar las dudas más frecuentes planteadas por los trabajadores afectados.

Si bien las empresas adjudicatarias tendrán que subrogar y en este sentido asumir al personal contratado actualmente, ya sea funcionario o laboral, no se garantiza ni el mantenimiento del puesto de trabajo ni las condiciones actuales del personal interino y eventual.

Resulta de interés resaltar el Auto dictado el pasado 11 de septiembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud del cual acuerda la medida cautelar solicitada por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) y ha suspendido la Resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado “Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Isabel, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo”.

Los magistrados entienden que, de no aceptarse la medida cautelar solicitada podrían darse situaciones irreversibles o de difícil y costosa reversibilidad en la asistencia sanitaria madrileña, fundamentándolo en los siguientes términos, literal:

«Sin verter consideración alguna acerca del nuevo modelo de gestión de sanidad elegido, ni sobre cuestiones que excedan del objeto del recurso o sobre la bondad de un sistema de gestión sobre otro (…) considera que la modificación del sistema de gestión de la atención sanitaria especializada de seis hospitales es de unas dimensiones tan extraordinarias (…) que harían muy difícil, sino imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión y se estimara el recurso volver a la situación anterior.»

No obstante, muy brevemente vamos a exponer los principales cambios, en base al propio pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión, por concesión, del servicio público de la atención sanitaria especializada:

a) Un empleado funcionario con plaza, podrá optar a seguir prestando sus servicios en el hospital objeto de concesión para la Administración Pública o pasar a formar parte de la plantilla de la empresa privada. Así, en el caso de que escoja la primera opción participará en el proceso de movilidad específico que a los efectos se convoque, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y de optar por la segunda, necesariamente tendrá que solicitar una “excedencia por servicios especiales” en los términos establecidos en el art. 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, pudiendo regresar a formar parte de la Administración Pública en cualquier momento, computando a todos los efectos tanto su antigüedad como su carrera profesional.

b) Respecto del personal laboral de las empresas públicas, igualmente podrá formar parte de la plantilla de la empresa privada, manteniendo sus condiciones retributivas y laborales actuales, esto es, subrogarse en los términos y condiciones establecidos por la normativa laboral que resulta de aplicación (art. 44 del Estatuto de los trabajadores).

c) El problema surge en el caso del personal interino y eventual que pasan a tener una situación incierta profesionalmente hablando. Si bien se prevé una obligación de ser contratados por la empresa privada adjudicataria, y siempre que el trabajador lo desee, debiendo manifestarlo en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación, no existe obligación de mantener las condiciones laborales pactadas hasta la fecha con la Administración Pública, ya sea a nivel de salario, horarios y duración mínimo de contrato.

Así las cosas, tal y como se expone, la situación variará en función del tipo de trabajador de que se trate, quedando excluido el personal directivo ya sea con contrato de alta dirección o por nombramiento (salvo en aquellos casos que dicho personal hubiera tenido destino en el hospital afectado).

En cualquiera de los casos, la empresa adjudicataria deberá velar por el cumplimiento de las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que desempeñe sus tareas en la prestación de los servicios sanitarios, así como aquellos no sanitarios que resulten afectados por los primeros.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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