Solicita más de un millón de euros por el nacimiento con discapacidad de su hijo

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La sentencia de esta semana trata sobre una mujer embarazada que, encontrándose en la 32ª semana de gestación, acudió a la consulta de su ginecólogo debido a que, desde el día anterior, notaba una disminución de movimientos fetales. El ginecólogo, tras explorar a la paciente, anotó que ésta se encontraba asintomática, con un corioangioma de 7 cm., con una biometría fetal y una placenta normales. También procedió a realizar la ecografía Doppler con resultado normal, entendiendo que no existía pérdida de bienestar fetal ni anemia, con lo que citó a la gestante quince días después.

Ante la falta de movimientos fetales, la paciente acudió al servicio de Urgencias, donde se le practicó una ecografía y se detectó el corioangioma, de 8 cm. en ese momento. La doctora de urgencia le prescribió corticoides y una analítica de urgencia. Al detectar poca variabilidad, pérdida de foco en test basal y bradicardia fetal, se acordó la práctica de una cesárea.

El bebé nació con graves secuelas: parálisis cerebral infantil tipo espástica, retraso psicomotor severo, afectación visual lateral y microcefalia, lo que le supuso desde ese momento la incapacidad para realizar las funciones más elementales de la vida diaria, siendo una persona dependiente durante toda su vida. Debido a esto, la Xunta de Galicia determinó que el menor sufría un grado de discapacidad del 99 %.

La demanda que la madre presentó fue estimada parcialmente, condenando al ginecólogo y a la doctora de urgencias al abono de 600.000 euros al menor en concepto de indemnización y 200.000 euros a la demandante en concepto de daño moral. Todas las partes recurrieron esta primera instancia.

Dos peritos entendieron que la no realización de más pruebas, como un registro cardiotocográfico o un test basal, por parte del ginecólogo, y que el seguimiento no fuera más estricto siendo un embarazo de riesgo, pudieron causar que se produjera un shock hipovolémico y una lesión cerebral por hipoxia del feto. Los peritos hicieron referencia a que existían dos situaciones de riesgo que el demandado tenía que valorar: la existencia de un corioangioma de más de 5 cm. y la falta de movimientos del feto.

Otros tres peritos, en cambio, señalaron que el ginecólogo se ajustó a la lex artis ya que la prueba de Doppler era suficiente para detectar cualquier problema en el feto, no siendo necesaria ninguna otra prueba. Estos peritos consideraron que el shock hipovolémico era una situación repentina e imprevisible.

La doctora que atendió a la mujer en Urgencias declaró que consideraba que la falta de movimientos de la gestante desde el día anterior no era una situación normal, por lo cual decidió repetir el Doppler, entendiendo que una única prueba no podía ser concluyente. También indicó, bajo su opinión, que junto al Doppler se debe practicar un test basal ya que forma parte del perfil biofísico en casos de falta de movimientos en el feto, señalando que ambas pruebas se tienen que practicar de forma paralela para evitar riesgos como los ocurridos en este caso.

En la sentencia, la Audiencia Provincial hace referencia a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, que indica que en caso de embarazos de riesgo no existe un protocolo establecido ante la complejidad de las causas que pueden provocar dicho riesgo. En los casos de embarazo de riesgo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia entiende que el Doppler es una prueba muy útil como parte del conjunto de procedimientos encaminados a detectar y comprobar el grado de bienestar fetal, haciendo referencia a que no es la única que se tiene que practicar ante la dificultad de valorar los embarazos de riesgo.

El tribunal desestimó la tesis del shock hipovolémico repentino considerando que la existencia del corioangioma de 7 cm. era suficiente para entender que se presentaba como un tumor. Con ese riesgo, la Audiencia consideró que la falta de movimientos del feto era un acontecimiento extraño que, junto al corioangioma, era totalmente probable que causara un shock hipovolémico.

Por lo cual, la Audiencia Provincial estimó que, existiendo un riesgo, que no se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que se produjera daño en el feto creaba un nexo causal. Como consecuencia de las afirmaciones anteriormente expuestas, el tribunal otorgó mayor importancia a los peritos que justificaron ese nexo causal que a los que opinaron que se había cumplido correctamente la lex artis ad hoc.

El tribunal tampoco consideró que tuviera una actuación totalmente negligente, sino que entendió que la falta de seguimiento por parte del ginecólogo se debía a que no realizó más pruebas para cerciorarse de su postura. El tribunal también entendió que, ante las graves secuelas del menor, era necesaria una indemnización, valorando la esperanza de vida.

La Audiencia Provincial decidió estimar parcialmente el recurso de la demandante, aunque también estimó parcialmente el interpuesto por la representación del ginecólogo, reduciendo la indemnización por daño moral a 130.000 euros, pero manteniendo la valoración de la indemnización al hijo menor de la demandante.

Este caso refleja la relevancia de realizar todas las pruebas posibles ante casos poco frecuentes, para evitar resultados perniciosos en los pacientes.

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