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Prisión, inhabilitación y multa astronómica

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Solicitan prisión, inhabilitación y más de 2 millones de euros a un médico por considerar una imprudencia como grave.

Antecedentes

Durante un entrenamiento deportivo, una paciente sufrió un accidente mientras realizaba ejercicios en la cama elástica. Ello produjo una hiperextensión forzada de rodilla de su pierna derecha. Fue trasladada a un hospital público donde, tras diagnosticarle un trauma en la rodilla derecha con imagen de arrancamiento del peroné derecho, fue derivada a otra clínica. Una vez trasladada al segundo centro, es diagnosticada de lesión de rodilla derecha con subluxación posterior, fractura de peroné proximal con arrancamiento y desplazamiento; y posible fractura del platillo tibial interno. Asimismo, se comunica el ingreso al médico posteriormente demandado, quien la visita al día siguiente omitiendo la realización de pruebas diagnósticas complementarias, tales como un eco-doppler o una arteriografía/Angio TAC. Estos procedimientos eran aptos para descartar la existencia de lesiones vasculares en la arteria poplítea.

Consecuencias

Esto originó una trombosis arterial, que evolucionó en una isquemia irreversible, siendo precisa la amputación supracondílea –por encima de la rodilla– de la paciente. Sumado a esto, las secuelas consistentes en la amputación mencionada anteriormente y, a su vez, un daño estético importantísimo con un trastorno depresivo reactivo.

Debido a la gravedad de las secuelas por un supuesto error, se denunció al facultativo por un delito de lesiones por imprudencia. Se alegó que esta conducta no resulta adecuada a la buena práctica médica, así como la omisión en la realización de las pruebas diagnósticas precisas. También el retraso asociado en el diagnóstico de la lesión traumática en la capa íntima de la arteria poplítea.

El Juzgado de Primera Instancia concluyó que existía una sospecha clara de lesión vascular. Ésta requería la confirmación o descarte mediante pruebas complementarias diagnósticas, y consulta a cirujano vascular. Y, además, que el acusado tenía acceso a dichas pruebas y consultas, y, como consecuencia de no haber realizado dichas pruebas, se retrasó el diagnóstico que provocó una demora en el tratamiento de la dolencia que derivó en la lesión producida.

Resultado de la sentencia

El resultado de la sentencia fue la condena al profesional, asegurado por A.M.A., a una pena de prisión de 2 años y 4 de inhabilitación profesional. Además, multa de 2,1 millones de euros en concepto de indemnización, todo ello como responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave.

Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial competente, quien revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia. Concluyó que por aplicación de una reforma penal, esa imprudencia tiene la consideración de «menos grave», de tal manera que la condena para el médico quedó en una multa de 9.000 euros. El fallo también redujo la indemnización para la joven, que en la primera sentencia se había fijado en 2,1 millones. El nuevo cálculo con las modificaciones introducidas redujo la cuantía aproximadamente a la mitad.

Esta nueva sentencia argumenta que para un médico no experto en problemas vasculares podía existir «cierta dificultad en la ponderación de la urgencia de las actuaciones». Por otro lado, argumentan que hay constancia de que el profesional «no abandonó a la paciente ni su evolución». Y que «adoptó algunas medidas de control, pese a que, lamentablemente, después no actuó en consecuencia». La Audiencia también sostiene que, tanto el retraso en la práctica de la primera prueba de imagen como el traslado a otro hospital, «no respondió en exclusiva a decisiones de su ámbito».

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