¿Tengo la obligación de doblar turnos por petición de mi centro sanitario? ¿Cuál es el límite legal?
Sí. La respuesta la encontramos en el art. 59 del Estatuto Marco que regula una serie de medidas especiales en materia de salud pública.
Las disposiciones de esta sección relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siempre que tales medidas así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de su duración.
La adopción de estas medidas se comunicará a los órganos de representación del personal.
Las disposiciones de esta Ley relativas a las jornadas de trabajo y los periodos de descanso podrán ser suspendidas en un determinado centro sanitario por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada, adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles. En este caso, se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.