Esta es una de las preguntas frecuentes que suelen realizarnos nuestros clientes y profesionales que han puesto fin a su vida laboral y desean disfrutar de una más que merecida jubilación.
La pregunta a dicha pregunta será siempre afirmativa, todo acto profesional puede ser objeto de una futura reclamación infundada o no, ya sea estando el profesional en activo o jubilado.
Lo más habitual, según nuestra experiencia, es que en los casos de reclamaciones durante la jubilación se reciban durante los primeros 5 años desde el fin del ejercicio laboral. Sin embargo, esto no obsta a que en el despacho hayamos llevado reclamaciones y demandas de actuaciones en las que habían pasado más de 15 años.
La defensa de estos procedimientos y reclamaciones no difiere de la dinámica de cuando un profesional está en activo, lo más importante será comunicar el siniestro a su entidad aseguradora, por ello es importante que atendiendo a las coberturas de la póliza el profesional tenga en vigor y actualizadas sus pólizas de seguros, de manera simultánea la entidad aseguradora procederá a la designación de la defensa letrada quienes procederán a marcar la estrategia de defensa para cada una de las reclamaciones.
En ocasiones, la dificultad de estos siniestros viene derivada de la falta de documentación, bien porque esta se haya destruido por haber pasado el plazo legalmente establecido, bien porque el profesional una vez finalizada la relación con el centro donde trabajaba ya no tiene disposición de la misma. Nuestra recomendación y consejo es mantener la historia clínica al menos durante un periodo mínimo de 15 años.
La tipología de las reclamaciones son tan variadas como cuando estábamos en activo, no solo por el tipo de procedimiento (penal, civil, administrativo…) sino por la casuística del mismo, así en nuestra hemeroteca tenemos casos tan particulares como:
1. Reclamaciones de devolución de honorarios de tratamientos de prótesis realizados 10 años después, cuando el profesional había cerrado la consulta hacía 4 años .
2. Reclamaciones por retrasos diagnósticos en pruebas radiológicas, en el que el profesional había actuado en una de las revisiones puntuales y 6 años después de haberse jubilado se ve inmerso en un procedimiento penal del que ni tan siquiera tenía constancia de su existencia.
3. Demanda de 300.000 por un supuesto contagio de hepatitis C tras la realización de una intervención 28 años atrás. En este caso el doctor ya llevaba 10 años jubilado.
4. Error diagnóstico en valoración psiquiátrica que finalmente acabó con autolisis del paciente. En este caso el médico llevaba jubilado un año.
En atención a lo anterior y en prevención de nuestros intereses personales y patrimoniales deberemos de tener en cuenta que sí es posible una reclamación de los pacientes después de finalizada nuestra actividad laboral. Por esto es necesario tener un seguro que nos cubra no solo en caso de una virtual condena sino de los gastos aparejados que lleva cualquier tipo de procedimiento y reclamación.
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