Traumatología: Descuidar la información que se facilita al paciente conlleva grandes indemnizaciones

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Cualquier profesional debe actuar en consecuencia a las buenas prácticas que atañen a su oficio. Esto es algo que todo el mundo entiende. Por ello cuando no se cumplen todas las obligaciones de la profesión, como ocurre en este caso con el doctor demandado, o se actúa de forma errónea pueden producirse reclamaciones que hagan pagar ese error.

Una paciente demandó al cirujano traumatólogo que la intervino, así como a la aseguradora, solicitando una codena de pago por una cantidad superior a los 200.000 euros, a lo cual sumar los intereses legales de la Ley del contrato de seguro. La paciente interpuso esta denuncia como consecuencia de unas intervenciones llevabas a cabo por el doctor demandado, las cuales le causaron daños y perjuicios, además de que dichas intervenciones fueron realizadas de forma incorrecta. Por todo ello se vio en la obligación de finalizar el tratamiento en otro centro, lo que además le provocó depresiones de índole psicológica.

El doctor demandado manifestó que realizó tres intervenciones a la paciente, informándola verbalmente. Afirmó que realizó un croquis para informarla de que la intervención se realizaría sobre la L-5 y la S-1, además de declarar la existencia de tres consentimientos informados con la única firma de la paciente, ya que el médico no suele firmar.

El demandado reconoció que el consentimiento por la L-4 y la L-5 pudo ser un error, así como que hubo complicaciones por el desplazamiento de una prótesis. Al situar el espaciador intersomático y quitarlo se produjo un desgarro en la paciente, por todo lo expuesto el doctor afirmó que propuso el traslado al hospital donde él mismo prestaba servicio.

Por otro lado, el médico testigo de la demandante declaró que tuvo que intervenir a la paciente tras las operaciones realizadas por el demandado, ya que llegó a urgencias procedente de la cirugía y salía líquido por un desgarro. También afirmó  que la prótesis no estaba colocada de la forma correcta, así como diversos errores en los que no se actuó de la forma adecuada, ya que, por ejemplo, la fijación se situó en la L4 y L5 y no en la S1.

Para el juez, esta declaración por parte del médico testigo de la afectada fue especialmente relevante, ya que fue el doctor que la intervino tras las operaciones realizadas por el facultativo demandado.

Teniendo en cuenta también los informes y dictámenes de los peritos de ambas partes, el juez se inclinó por dar mayor credibilidad al realizado y aportado por el perito de la demandante.

Del informe pericial, se pudo obtener la información necesaria para clarificar que como consecuencia de las intervenciones que se le practicaron la demandante vio afectado su vida privada, por el alargamiento y lo cruel del tratamiento. El juez concluyó que el acto médico, en esta ocasión, fue contrario a la lex artis ad hoc y que la intervención fue el desencadenante de los problemas de la paciente.

Por otra parte, la prueba que se le practicó, evidenció que a la demandante no se le facilitó el preceptivo consentimiento informado de forma correcta, como así lo exige la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud”.

Por todo lo anterior, el juez concluyó que la actuación del médico demandado no se ajustó a la praxis y a la lex artis ad hoc y las consecuencias que relató la demandante se relacionan con una mala actuación médica y esa responsabilidad alcanza también a la aseguradora codemandada. En consecuencia, se condenó a los demandados para que conjunta y solidariamente pagaran a la demandante 200.000 euros.

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