Traumatología: reclamación de 225.000 € por retraso en el tratamiento dispensado

13 minutos

En el presente caso objeto de análisis se reclamó la cantidad de 225.000 por entre muchas otras razones un supuesto retraso de la prestación sanitaria dispensada al paciente, así como error en la intervención quirúrgica realizada por el doctor demandado, que ocasionaron al paciente necrosis avascular de la cadera derecha.

Se ejercitó por los demandantes una reclamación civil extracontractual por los supuestos perjuicios causados al reclamante como consecuencia de un retraso en la prestación sanitaria, así como de las complicaciones posteriores.

Por la defensa de DS Legal Group se articuló como excepción procesal a la prosecución de la demanda, la prescripción de la acción. Entendía este despacho que tal y como estaba articulada la relación jurídica de las partes intervinientes en el contrato, el plazo de reclamación frente al doctor solo podría ser el de un año por cuanto que no formaba parte del contrato suscrito entre el reclamante y la mutua.

Respecto de la alegación de prescripción planteada, esta fue desestimada por el juzgado, a pesar de quedar acreditado que el facultativo encargado de la operación no fue contratado directamente por el actor, sino que realizó la intervención quirúrgica por pertenecer al cuadro médico de la mutua del reclamante.

El juez entendió que se debía de articular la yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales, por lo que se podía elegir el periodo que mejor beneficiara al demandante.

En este sentido, en virtud del contrato existente entre la mutua y el demandante entendió, de manera equivocada a nuestro entender, que el plazo de prescripción era el de 15 años que es el plazo establecido para el ejercicio de las acciones que se fundamentan en una responsabilidad contractual, y no el de un año que es el plazo establecido en el caso de daños derivados de una responsabilidad civil extracontractural.

Desestimada la excepción propuesta, el juzgador entró a enjuiciar el fondo de la reclamación y las distintas imputaciones realizadas por el reclamante.

Causas de la reclamación
En primer lugar se reclamaba por el posible retraso por parte de la mutua a la asistencia sanitaria necesaria y la supuesta obligación del demandante para desplazarse a Madrid para ser reconocido por uno de los profesionales que constan en los libros de la citada mutua, que finalmente fue demandado. El demandante mantenía, a través del informe pericial de otro médico, que la mutua decidió la intervención quirúrgica ocho meses después de haberse producido la lesión, con el agravamiento progresivo de la misma, por lo que se perdieron todas las posibilidades quirúrgicas que no fueran la implantación de una prótesis total de cadera.

Dicha pretensión fue desestimada pues por el despacho se alegó que el retraso en todo caso nunca podría serle imputable al doctor demandado, pues en su caso sería únicamente la mutua quien habría provocado estos hechos. Sin embargo, la demandante solo dirigió su reclamación contra el médico por lo que el juez desestimó dicha pretensión.

Además, en cuanto a la supuesta lesión causada como consecuencia del retraso, necrosis avascular de la cadera derecha, se consiguió probar que esta lesión era previa al traumatismo y que la mejor opción terapéutica era una sustitución protésica total primaria de la cadera derecha, tratándose de un procedimiento paliativo y no de urgencia.

La pretensión del paciente era imputar a los traumatólogos demandados porque el tratamiento recibido y el retraso en el mismo para tratar ese traumatismo que sufrió en el buque en el que trabajaba, le produjo necrosis avascular de la cadera derecha.

El despacho consiguió demostrar, con informes periciales y documentación solicitada, consistente en una resonancia magnética realizada con anterioridad a la intervención quirúrgica, que dicha necrosis era una lesión muy antigua, anterior al traumatismo, de carácter crónico y degenerativo.

En dicha prueba se observaba un colapso de la cabeza femoral, no existiendo patología aguda y viéndose signos artrósicos, habiéndose podido producir el colapso por la caída. En esta línea de defensa fue también importante la valoración del informe elaborado por el médico forense D. F J L A, quien en sus conclusiones establecía que no podía demostrarse una relación de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y la necrosis avascular de la cadera derecha sufrida, pues dicho proceso se desarrolla en años, no en días o meses.

Por otra parte, se discutió también sobre la primera intervención, la ausencia de un consentimiento informado rellenado en su totalidad, la ausencia de un estudio preanestésico previo, así como la falta de profilaxis antibiótica al practicarse la intervención quirúrgica.

Se intentaba sostener por el reclamante el carácter rutinario de la intervención y la seguridad de un resultado favorable con el informe de parte, pues en el mismo se decía que dicha intervención se realiza con buenos resultados en pacientes con edad mucho más avanzada.

Sin embargo esto no significa que se pueda obtener una curación segura de la patología del paciente pues, como decía el informe forense, en el tratamiento de la necrosis avascular de cadera en la situación en la que se encontraba el actor, la prótesis total es el tratamiento de elección en la fase artrósica, pero que los resultados en este tipo de pacientes son desalentadores debido a la alta tasa de fracasos cuando se realiza esta técnica paliativa, en comparación con la prótesis total de cadera que se realiza en enfermos con artrosis de cadera por otras causas diferentes a la necrosis avascular de cadera, y que tiene una tasa de fracasos de entre el 30 y el 50%, a pesar de lo cual es la opción terapéutica más fiable, sin que de la prueba practicada resulte, además, infracción alguna de la lex artis ad hoc en cuanto al hecho concreto de la primera intervención quirúrgica.

Respecto de la falta de firma por el facultativo en el consentimiento informado que obraba aportado por la parte demandante con el escrito de demanda, hay que decir que por la fecha de los hechos es de aplicación la Ley 14/1986 General de Sanidad, concretamente el artículo 10 en sus apartados 5 y 6, que establece que el usuario tiene derecho a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.

En este caso el consentimiento informado estaba firmado por el demandante expresando haber sido informado del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le iba a realizar y que había sido informado sobre los beneficios esperados, riesgos y complicaciones más frecuentes, necesidad de realizarlo y posibilidades alternativas, estando fechado con anterioridad a la intervención, sin embargo no se habían rellenado los datos del doctor que iba a realizar la intervención, lo cual fue considerado irrelevante para el juzgador, dado que el demandante conocía plenamente, por haberse trasladado a Madrid para ser reconocido por él, que quien le iba intervenir iba a ser el doctor finalmente demandado.

En relación a la falta de estudio preanestésico hay que decir que no se llegó a aportar por el hospital al juicio. Sin embargo se defendió que en cualquier caso la falta del mismo no habría tenido relación de causalidad entre las lesiones y la falta de estudio preoperatorio, que fue admitido por el juzgador, con independencia del juicio que en dicho caso mereciera estos hechos, por cuanto que no afectarían a las pretendidas consecuencias dañosas que el actor imputa a la parte demandada.

Finalmente en cuanto a la profilaxis antibiótica previa a la intervención quirúrgica, no era cierta la acusación realizada por el reclamante de falta de profilaxis al paciente, pues constaban instrucciones dejadas por el doctor demandado, firmadas en las que prescribía que se le diera al actor durante un día más el antibiótico denominado Monocid.

Hechos demostrados
En resumen, todos y cada uno de los argumentos dirigidos contra los facultativos intervinientes fueron desvirtuándose con pruebas que demostraron que:

El retraso en la intervención no es achacable a nos médicos sino a la mutua.

La necrosis que padecía el demandante no era consecuencia de una mala praxis, sino de una patología crónica y degenerativa previa a la lesión traumática.

El paciente fue debidamente informado a pesar de que no constara la firma del doctor que fuera quien le iba a realizar la intervención .

La profilaxis antibiótica figura en el historial clínico.

Que la falta de preanestésico, con independencia del reproche que pudiera realizársele al demandado no guarda relación causal con la lesión ocasionada por lo que no procede indemnización

Las secuelas que sufría se deben a la propia patología preexistente y no a la intervención quirúrgica dirigida a paliar los daños que ya tenía el paciente.

Con todo ello, la sentencia dictada por el juzgador fue satisfactoria para los intereses deldoctor, ya que desestimaba en todas sus pretensiones la demanda interpuesta por el paciente.

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2 comentarios

Albert

23 de mayo de 2012 10:32

Muy bien, y en este caso, el doctor no deberia contrademandar al paciente por todas sus alegaciones falsas??

LexSanitaria

23 de mayo de 2012 11:00

El asegurado tiene cubierta esa posibilidad y está en su mano el poder iniciarlo, como así hacen muchos de los que se plantean esta situación. Otros prefieren no volver a pisar un juzgado.

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