Consecuencias de una operación

Las consecuencias por un cambio de decisión durante una operación

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Analizamos un caso que comienza con la querella de un paciente contra el doctor que le intervino quirúrgicamente del hombro, con ocasión de una patología consistente en un síndrome subacromial en el hombro izquierdo. Las consecuencias de la operación se exponen a continuación.

En el momento de la intervención, y tras la firma del consentimiento informado, el doctor procedió a la operación de hombro del paciente. Sin embargo, no le intervino del izquierdo, como se había determinado, sino del hombro derecho. Según refirió el facultativo, el paciente había mostrado dolores también en el hombro derecho, decidiendo, en ese mismo momento, realizar la operación en dicho hombro. Aun conociendo que la intervención estaba programada para el izquierdo.

Consecuencias de la operación

La intervención consistió en una coroplastia más un peinado del tendón subescapular por medio de una artroscopia en el hombro derecho. Esta intervención tuvo como consecuencia la hospitalización del paciente durante un día. Además, una larga baja laboral mientras recibía rehabilitación y esperaba a que se recuperara el hombro derecho, para poder ser intervenido del izquierdo. Unos meses después se produjo la intervención por diagnóstico de hombro izquierdo doloroso, rotura intrasustancia de supraespinoso y síndrome subacromial del mismo lado. Se realizó la intervención mediante artroscopia consistente en sinovectomía de la rotura, bursectomía y acromioplastia. Posteriormente, siguió tratamiento rehabilitador y obteniendo el alta cuatro meses después.

En el procedimiento que se llevó ante el Juzgado de lo Penal, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la condena del doctor como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.1º del Código Penal. Solicitaron:

  • Pena de prisión de cinco meses y seis años, respectivamente.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de dos y cuatro años, respectivamente.
  • Indemnización de 52.000 y 75.000 euros, respectivamente.
Qué pasa por una decisión mal tomada en quirófano

El delito de lesiones es un delito de resultado, consistiendo en el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental, debiendo darse una relación de causalidad e imputación objetiva entre el comportamiento del sujeto activo y el resultado lesivo.

En el procedimiento, el doctor acreditó haber intervino al paciente del hombro derecho, cuando éste ingresó para la operación del hombro izquierdo, del cual existían pruebas médicas.

El tribunal entendió que concurre el desvalor del resultado de la acción. Es decir, la consecuencia lesiva vulneradora de uno de los bienes jurídicos protegidos por la norma. Además, entendió que la agresión física soportada por una intervención quirúrgica supone un quebranto de la integridad física y que en el supuesto que nos ocupa, el acusado actuó con absoluta omisión del deber de cuidado que obliga la lex artis.

El juez consideró que resultó acreditado que el acusado había incurrido en una negligencia grave a causa de las consecuencias de la operación, en infracción de las normas más elementales de la lex artis, al practicar la operación en el hombro derecho a pesar de conocer que el hombro que debía operar y respecto del cual se habían realizado las pruebas necesarias para tener en cuenta la necesidad de intervención -y prestado consentimiento informado- era el hombro izquierdo.

Defensa y fallo

Además, la defensa alegó que no se había ocasionado una lesión, por cuanto se había producido una mejora tras la intervención en el hombro derecho. Pero la sala entendió que no quedó acreditada la entidad de la patología que presentaba el paciente en el hombro derecho. Por tanto, no quedaba acreditada la necesidad de realizar una intervención.

Finalmente, y con base en todo lo anterior, se dictó fallo por el que se condenó al doctor responsable de la intervención como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1.11 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa con cuota daría de 200 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un plazo de 4 meses y al abono de una indemnización de 60.000 euros al paciente reclamante.

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