Un diagnóstico erróneo no siempre es responsabilidad del médico

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En este caso un paciente demandó a un hospital y a dos doctores y reclamó una indemnización de 25.000 euros por daños y perjuicios ocasionados por una actuación que él consideraba negligente.

Todo empezó cuando un paciente acudió a Urgencias porque presentaba un intenso dolor en la región abdominal. Tras la exploración, sin observar nada reseñable, fue dado de alta con normalidad. Pasados dos años volvió al mismo hospital, también a Urgencias, por un fuerte dolor abdominal de larga evolución. Tras la exploración fue dado de alta diagnosticado de flatulencias.

A los pocos días y tras no remitir el dolor, el paciente acudió una vez más a Urgencias del mismo hospital y se le practicó un TAC abdominal tras el que se le diagnosticó obstrucción intestinal. Con este cuadro, se le practicó una intervención quirúrgica, diagnosticándole tras esta un tumor intestinal.

Con esto, se le practicó una colectomía subtotal que dio un resultado de adenocarcinoma colónico de mediano grado de madurez. Tras todo lo pasado, el paciente demandó a los dos doctores y alegó que el error diagnóstico de dos años atrás y la falta de tratamiento adecuado habían provocado una extensión de la enfermedad con sometimiento a una intervención quirúrgica de urgencia, pérdida de parte del intestino, tratamiento de quimioterapia y el porte de una bolsa externa hasta la total rehabilitación de la cirugía, con pérdida de calidad de vida y tratamiento psicológico.

La defensa de uno de los doctores, que le atendió la primera vez que acudió a Urgencias, manifestó que su cliente había asistido al paciente con un diagnóstico de dolor abdominal en adultos, derivándole al especialista o a volver a Urgencias en caso de empeoramiento, habiendo practicado las pruebas correctas y requeridas por el estado del paciente.

La representación del otro doctor, el que le atendió a los dos años de su primera visita, expuso que se efectuó un diagnóstico compatible con la sintomatología clínica que mostraba el demandante, sin que el tiempo transcurrido desde dicha asistencia hasta el diagnóstico de carcinoma tuviera relevancia desde el punto oncológico.

En la sentencia analizada se establece de manera literal que, entre ambas fechas de atención en Urgencias, el paciente no acudió al control del especialista en Digestivo que le fue indicado ni al control por el médico de cabecera con relación al dolor abdominal que presentaba.

Con todo lo expuesto, la sentencia determinó que es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendiendo al estado de la ciencia médica de ese momento. De tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, solo el diagnóstico que presentase un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas pueden servir de base para declarar su responsabilidad. Determinó también que no se podía cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entrañaba acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen.

De esta manera el tribunal acabó desestimando la demanda del paciente afectado. La última declaración de la sentencia es lo que queremos destacar de este artículo. Y es que la responsabilidad del facultativo solo se puede llegar a dar en caso de que exista un error de una gravedad patente y, aun así, siempre es indudablemente preciso probarlo y acreditarlo convenientemente.

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