Un paciente es ingresado en la unidad de COVID-19 sin presentar síntomas y dando negativo en la prueba PCR

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Un médico recibió una reclamación de un paciente, dirigida al Colegio de Médicos, como consecuencia de la atención prestada en Urgencias. El denunciante cuestionaba las medidas adoptadas para combatir el coronavirus. El paciente expresó su oposición ante la forma de proceder del doctor, no entendiendo por qué fue ingresado en la unidad de COVID-19. Alegaba que no presentaba ningún síntoma y habiendo dado negativo en una prueba PCR.

El Colegio procedió a la designación de un instructor con el fin de conocer los hechos y solicitar al profesional médico sus alegaciones. Además, pidió la documentación relativa a la reclamación realizada. Así, poder analizar y valorar la ordenación profesional, contrastar la información y ajustarla a la realidad de los hechos.

De esta forma, el instructor tuvo que determinar si se trataba de un ilícito penal. Finalmente, no resultó encuadrable en esta vía, por lo que el procedimiento disciplinario siguió su curso. Si, por el contrario, hubiera determinado que sí era encuadrable en la vía penal nos encontraríamos ante un posible delito,. En ese caso, se hubiera comunicado al Ministerio Fiscal para que se abriese la vía judicial. El expediente disciplinario abría quedado suspendido hasta que se llegase a una resolución en la jurisdicción penal.

Cuadro clínico del paciente

En este caso, el paciente acudió al servicio de Urgencias por un cuadro de diarrea y una dolencia en el pulmón derecho. Se le realizaron las correspondientes pruebas. El resultado negativo de la PCR permitió hacer el seguimiento del paciente vía telefónica.

Seis días después, el paciente acudió de nuevo a Urgencias con sospecha de posible COVID-19, donde se le realizaron pruebas analíticas, radiografía de tórax-abdomen y electrocardiograma, incluyendo el protocolo por coronavirus. A la vista del informe radiológico, se determinó su ingreso hospitalario en la planta de COVID-19, en espera de los resultados de la prueba de PCR.

El paciente se trasladó a planta tras recibir los resultados negativos en coronavirus. Posteriormente, se le dio de alta.

Por lo anterior, el paciente consideró que el doctor no actuó con la diligencia debida, entendiendo que se trataba de una falta muy grave al haber obtenido un resultado de PCR negativo en su primera visita al servicio de Urgencias y presentar los mismos síntomas en la segunda. Añadió que, además, por esa falta de diligencia por parte del doctor presentaba ansiedad, por haber tenido que estar expuesto sin tener ningún síntoma, solicitando, por ello, una indemnización de daños y perjuicios.

Resolución de la reclamación

Finalmente, la Comisión Deontológica decidió archivar el expediente al entender que no existía infracción de las normas deontológicas, indicando que se había realizado ajustándose a los protocolos de actuación. Se entendió que era necesario realizar el ingreso en planta COVID-19 para así evitar una posible contaminación de toda la planta, de los pacientes ingresados y del personal sanitario, cuyas consecuencias hubieran sido desastrosas. Concluyeron que su actuación, por tanto, resultó ajustada a la lex artis, garantizando la seguridad del paciente y del resto de pacientes ingresados, así como del propio personal sanitario.

Habitualmente se tiende a no dar la importancia debida a este tipo de iniciativas por su carácter aparentemente interno, pero es importante destacar que siempre se debe acudir a un abogado especializado para defender los intereses del profesional sanitario.

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