Un paciente fallece de hemorragia interna en su casa tras la visita previa de un facultativo

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Los familiares del paciente fallecido interponen una denuncia a la facultativa que le atendió en su domicilio. El paciente presentaba gastroenteritis aguda que había comenzado días antes y que había sido diagnosticada en su centro de salud, donde se le prescribió un tratamiento que la facultativa decidió continuar, sin derivar al fallecido al hospital desde su domicilio.

Un paciente aquejado de una gastroenteritis aguda fallece en su domicilio tras la negativa del facultativo a derivarle al hospital.

Una vez practicada la instrucción de la causa, al no haberse archivado el procedimiento por entender que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, las acusaciones solicitaron una pena de prisión para la facultativa de dos años y seis meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por un tiempo de cuatro años.

El hecho de que acudiera la médica al domicilio del paciente se dio porque tenía problemas de movilidad. Observó que el paciente no tenía signos que hicieran necesario modificar dicho tratamiento. No tenía deshidratación y presentaba pupilas y mucosas húmedas y reactivas.

De hecho, los familiares no le proporcionaron ningún informe con antecedentes, lo que en el momento de los hechos se solicitaba por protocolo, es más, las heces no eran sanguinolentas, lo que confirmaba el diagnóstico previo. Además, no se confirmó ningún signo de alarma. Por ello la doctora concluyó que no presentaba irritación abdominal, ni aumento de los órganos, ni defensa abdominal.

El paciente no tenía signos que hicieran necesario modificar dicho tratamiento. No tenía deshidratación y presentaba pupilas y mucosas húmedas y reactivas.

Asimismo, la doctora confirmó que, a la vista del estado que presentaba el paciente, el diagnóstico era el mismo que ella previamente había decidido. No había ningún signo diferente a los que existían cuando valoró al paciente.

Se practicaron tres periciales: la del médico forense y la de dos peritos de la doctora. El médico forense, al inicio se mostraba contrario a la actuación llevada a cabo por la facultativa acusada, y afirmaba que existía hemorragia interna por la existencia de posos de café, aunque posteriormente se desdijo. Se practicaron las periciales juntas mediante careo, lo que hizo que se pudiera afirmar que, muchos de los datos de su informe, fueran más teóricos que basados en la experiencia diaria de un especialista en urgencias y aparato digestivo.

El forense terminó por afirmar que la doctora había actuado correctamente y no era necesario derivar al hospital al paciente. Los otros dos peritos, especialistas en medicina interna uno y aparato digestivo el otro, ratificaron lo que plasmaron en sus informes. No hubo un deterioro que hiciera necesario modificar el tratamiento prescrito días antes por la médica de cabecera del fallecido. No había hipotensión y existía una congestión visceral, lo que hacía imposible la existencia de sangrado masivo.

Según se explicó de forma detallada, tanto por el resto de peritos, como por la doctora, la tensión que presentaba no era anormalmente baja, teniendo en cuenta el cuadro de diarrea que presentaba y, lo que es más importante, se mantuvo constante desde la primera consulta.

El forense terminó por afirmar que la doctora había actuado correctamente y no era necesario derivar al hospital al paciente

Exponía la sentencia que, pese a las diversas afirmaciones realizadas por el Forense en su interrogatorio, contradichas por otras afirmaciones realizadas por él mismo que, obligaban a la petición de aclaraciones, destaca una afirmación que hizo de manera constante, y es la relativa al progresivo deterioro de la paciente y la bajada constante de la tensión. Sin embargo, continuaba el juez, tal afirmación careció del más mínimo sustento probatorio. El médico forense ni tan siquiera recordaba las fuentes que tuvo en cuenta para elaborar el informe.

A la vista de la prueba practicada, el juez concluyó que no existía ningún tipo de negligencia, dado que, en la jurisdicción penal, las pruebas que acreditan el delito, tienen que ser rotundas y no meros indicios injustificados basados en teorías, a lo que se unió la jurisprudencia acerca de la imprudencia y cuándo ésta es perseguible penalmente, dictando una sentencia absolutoria.

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