La importancia de la historia clínica: el consentimiento informado verbal

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Muchas de las demandas se basan en la ausencia o defecto del consentimiento informado. A pesar de este hecho existen seguros de responsabilidad civil profesional que obvian esta circunstancia, lógicamente el precio del seguro baja proporcionalmente a la importancia de esta exclusión. Debemos tener el seguro más completo y con los profesionales más expertos. Tener un seguro malo o raquítico nos puede salir muy caro.

En este procedimiento se pretende que se determine si existió mala praxis, por el solo hecho de que no existiera el consentimiento informado escrito, en una operación propia de la medicina curativa, como es la circuncisión, constituya, y acarrea por tanto las consecuentes responsabilidades civiles.

El paciente presentó una demanda ejerciendo acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractual frente al doctor y la clínica, por haberle practicado una intervención quirúrgica de circuncisión, sin haber suscrito el consentimiento informado, exigido legalmente. El demandante argumenta, por lo tanto, que no se le informó de las posibles secuelas de la intervención ni de las posibles alternativas para solucionar el problema que tenía. Reclamaba 67.700€ por las secuelas anatómica y funcionales que se le produjeron.

Los demandados se oponen a la acusación arguyendo que el paciente estaba informado de la técnica que se le iba a practicar, que además era la única recomendable, y que la técnica empleada se ajustó a la lex artis ad hoc, ya que no se le produjeron secuelas, no pudiéndose por lo tanto hacer reproche alguno a la actuación profesional del médico.

En primer lugar, el juez comenta que existen diferentes grados de exigencia en lo que se refiere a la información que hay que dar al paciente para obtener su consentimiento, según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la llamada medicina satisfactiva, donde la exigencia es mayor.

En este caso, de medicina curativa, si bien la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la vulneración del deber de obtener el consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis ad hoc, también es constante en señalar que la exigencia de la constancia escrita de la información tiene, en estos casos, mero valor ad probationem, y que se puede ofrecer en forma verbal, siempre que quede constancia en la historia clínica del paciente. La falta de la forma escrita no determina por sí, en consecuencia, la invalidez del consentimiento.

Al encontrarnos ante un tratamiento curativo y necesario el juez explica que no se puede otorgar la relevancia pretendida por el demandante al hecho de que no se haya podido aportar el documento del consentimiento informado, una vez admitido además, por el mismo demandante, que no existió una mala praxis y que el fundamento de su queja era un resultado inesperado.
En cuanto a la necesidad de informar sobre otras alternativas, el perito de parte ha dejado claro que la técnica utilizada es la única susceptible de solucionar la enfermedad que padecía el demandado.

A la vista de las pruebas practicadas el juez decide desestimar la pretensión basada sobre la deficiente información suministrada al paciente por el doctor, al quedar acreditado, en la documentación aportada por el demandado, que el demandante conocía perfectamente el diagnóstico de fimosis y que la única técnica válida era la circuncisión, aunque no se aporten los consentimientos informados al no poderlos localizar.

Queda por lo tanto acreditado que el doctor demandado ha aportado prueba suficiente de haber suministrado la información que era exigida legalmente y que el paciente era conocedor de las características de la intervención.

 

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