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tranquilidad
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Nuestro seguro de baja laboral se considera como uno de los imprescindibles, tanto para los profesionales de la salud por cuenta ajena como para los socios de pequeñas empresas.
Uno de los motivos por los que es fundamental contratar el seguro por baja laboral es que, gracias a él, puedes reunir varias coberturas para un mismo profesional por cuenta ajena: coberturas seguro de enfermedad y accidentes.
Además, la indemnización diaria correspondiente por baja laboral se sumará a la recibida por la Seguridad Social, para que recibas más prestaciones en caso de enfermedad o accidente.
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Al asegurado se le garantizará el pago del subsidio diario establecido en las Condiciones Particulares, cuando se vea afectado por alteraciones en su estado de salud, imputables a una enfermedad o accidente.
Esta garantía es complementaria a la anterior. Se establece que, por cada parto o adopción de la asegurada, el asegurador garantizará la indemnización asignada en las condiciones.
En el caso de que el asegurado requiera ser hospitalizado debido a una enfermedad o accidente, el asegurador garantizará el pago del subsidio diario establecido en las Condiciones Particulares.
La incapacidad temporal del seguro de baja laboral da derecho a un subsidio que solventará tu falta de ingresos mientras recibas asistencia sanitaria de la Seguridad Social por encontrarte incapacitado para realizar tu profesión.
En el caso de las enfermedades declaradas por las Autoridades Sanitarias como Pandemia o Epidemia, como es el caso del COVID-19, se establecerá una serie de condiciones en la cobertura total de la póliza del seguro de baja laboral.*
*Consultar condiciones completas.
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Correduría de Seguros inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros con el Nº J-64. Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil, previsto en el artículo 157.1 g) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Registro Mercantil de Madrid. Libro de sociedades Hoja Nº 14.986-2, Folio 142, Tomo 10.111, Sección 4ª.
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