El médico fue reclamado por un paciente al que hubo que extirpar un testículo al devenir la dolencia por la que acudió a urgencias en torsión testicular. El paciente reclamaba por un error de diagnóstico.
El médico de urgencias tras exploración de la que resultaba posición normal del testículo, respuesta negativa a la prueba de Prehn, inflamación en polo superior con resistencia e infección urinaria de varios días de evolución diagnostica epididimitis, pauta tratamiento antibiótico e indica al paciente acudir a urgencias si se agravan los síntomas. Estos síntomas terminaron evolucionando en una torsión testicular que requiso de la extirpación del testículo.
En primera instancia el juez dictó sentencia en la que estimaba la petición del demandante basándose, en esencia, en una precocidad en el diagnóstico al considerar que la edad del paciente y la exploración no eran pruebas suficientes para descartar la existencia de una torsión testicular y apreciando negligencia en la actuación del médico de urgencias por no agotar la diligencia exigible por no realizar las pruebas complementarias necesarias para llegar a un diagnóstico certero.
Recurrida la sentencia el Tribunal de Apelación revocó la dictada en primera instancia y absolvió al médico desestimando íntegramente la demanda basándose en los siguientes argumentos:
1. En este presente caso nos encontramos ante una atención médica curativa lo que impone al profesional que atiende al paciente no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia, descartando en la conducta de los profesionales sanitarios toda clase de responsabilidad más o menos objetiva lo cual implica:
- En primer lugar, la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, solo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles .
- En segundo lugar, que no se pueda cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior del paciente dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen.
2. A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Tribunal de Apelación llegan a la conclusión de que el médico de urgencias llevó a cabo el diagnóstico y tratamiento correcto al paciente ya que se atuvo a las circunstancias del paciente a la hora de hacer un diagnóstico que resultó acertado al no tener síntomas de torsión testicular en el momento de la exploración.
A pesar de la gravedad de las consecuencias que tuvo en el paciente un diagnóstico tardío, el médico de urgencias fue absuelto debido a que en esos momentos la sintomatología no indicaba la dolencia que sufría el paciente por lo que no se le podía achacar la culpa de un error diagnóstico.
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