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En varias comunidades autónomas, e incluso en algunas ciudades, las clínicas u hospitales privados tienen convenios colectivos con obligaciones aseguradoras, por lo que están obligadas a suscribir un seguro que cubra a sus trabajadores en caso de que se den las contingencias establecidas en ese convenio.
No disponer de este seguro conlleva una multa mínima de 18.000€, pudiendo llegar a los 90.000€.
No solo por la sanción, que de entrada es importante, sino porque si se produce un accidente, la indemnización prevista por el convenio deberá ser asumida con sus propios fondos por la clínica o el hospital privado.
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Correduría de Seguros inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros con el Nº J-64. Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil, previsto en el artículo 157.1 g) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Registro Mercantil de Madrid. Libro de sociedades Hoja Nº 14.986-2, Folio 142, Tomo 10.111, Sección 4ª.
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